PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare veintinueve de octubre de dos mil nueve
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000149
PARTE ACTORA: CARLOS COROMOTO GUTIERREZ SIVIRA, Titular de la cedula de Identidad N° 4.242.704.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.958.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de octubre de 2009, siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor Carlos Gutiérrez, acompañado de la abogada Anyis Peña, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 72.960, comparece también la co-apoderada judicial de la hoy demandada., abogada Griselda Rodríguez de Pisano, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 18.781, según consta en autos. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, recordando además, el apego a los principios rectores del proceso laboral. Seguidamente las partes manifiestan su voluntad de resolver el conflicto planteado, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, teniendo ambos amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Carlos Gutiérrez, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con LA ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR, ya que esta asume la plena responsabilidad de lo reclamado en consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como docente, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como cesta ticket, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), los cuales serán cancelados según titulo cambiario Nº 60053424 del Banco Mercantil el cual recibe a su entera y cabal satisfacción el día DE HOY. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, a través de su apoderado Judicial, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Asimismo las partes solicitan copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio al archivo en la oportunidad correspondiente. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
El Actor
Carlos Gutiérrez
Apoderada Judicial del actor
Abg. Anyis Peña
Apoderada Judicial de la parte demandada
Abg. Griselda Rodríguez
La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros
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