PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-R-2009-000164

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por ante este Juzgado por el ciudadano OROZCO LEITER EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.053.072, asistido por el abogado SANDY MARTIN ESCALONA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.694, contra la Providencia Administrativa, dictada en fecha 20/05/2009, por el Gobernador del estado Portuguesa, ciudadano WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, este Tribunal, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 259 dispone:

“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competente para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”

De la norma Constitucional supra transcrita y de la revisión del Recurso interpuesto, por el actor OROZCO LEITER EDUARDO, en el que pretende la nulidad Absoluta del Acto Administrativo (dictado por el Ejecutivo del estado Portuguesa, que considero Procedente su Destitución, como Funcionario Policial con jerarquía de Agente (PEP), adscrito a la Dirección General de Policía del estado Portuguesa), por ser ilegal e infundado, se evidencia que estamos en presencia de la Nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, cuya competencia corresponde, atendiendo a dicha norma Constitucional y al criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, (Sala Constitucional y Contencioso Administrativa ) a los Tribunales Contencioso Administrativos.

Por tanto resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa, por estar atribuido el conocimiento del asunto al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien es el Juez Natural, en quien se declina la competencia, acordando remitir el expediente, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio del recurso correspondiente. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , en Guanare, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).


La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo.


La secretaria.

Abg. Dayana Oliveros.