PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-00505
CONSIGNANTE: SUMINISTROS DE MATERIALES AGA, C. A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de noviembre de 2000, anotado bajo el Nº 21, Tomo 13-A. Expediente Nº 006375.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, identificada con matricula de inpreabogado Nº 79.147.
BENEFICIARIO: VILMA BEATRIZ LUCENA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.720.255.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Lisandro A. Yunez C, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 114.074.


Hoy, 07 de octubre de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el ciudadano Giuseppe Antolino Pennella, representante legal de la sociedad mercantil SUMINISTROS DE MATERIALES AGA, C. A., debidamente asistido por la abogada Marifeé del Valle Valera Graterol, y por la otra el beneficiario de la consignación, ciudadana Vilma Beatriz Lucena de Hernández, debidamente asistido por el abogado Lisandro A. Yunez C., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

A los fines de transigir y dar por terminada la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Vilma Beatriz Lucena de Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 13.040.276., en lo adelante LA EXTRABAJADORA, con la sociedad mercantil SUMINISTROS DE MATERIALES AGA, C. A., denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR derivados de la relación laboral que lo unió con EL EX EMPLEADOR., en consecuencia, declara y reconoce LA EXTRABAJADORA que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley, por tanto las partes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a LA EXTRABAJADORA, desde el día 04 de julio de 2003 hasta el 03 de agosto de 2009, desempeñándose como secretaria, devengando como último salario la suma de Bs. 880,00 mensuales, a razón de Bs. 20,49 diario. Las partes manifiestan que tal y como consta en el escrito de consignación dineraria deciden dar por terminada la relación de trabajo, debido a causas ajenas a la voluntad de ambos, con motivo del cierre de operaciones de EL EX EMPLEADOR, en consecuencia, realizados los cálculos de los conceptos que se derivan de la relación de trabajo, corresponde en derecho a EL EXTRABAJADOR, la suma VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.190,39), que corresponden a la antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, domingos y días feriados, bonificación de fin de año o utilidades, así como las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que reconoce en este acto La EX TRABAJADORA, haber recibido anticipos de prestaciones sociales durante la relación laboral, por la suma de CATORCE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 14.119, 24), tal y como se evidencia de los recibos que constan en el expediente, por lo que corresponde al trabajador la suma de ONCE MIL SETENTA SIETE BOLIVARES (Bs. 11.077, 00), como diferencia por todos los conceptos arriba indicados y demás beneficios laborales de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. Visto lo expuesto, EL EX EMPLEADOR ofrece pagar en este acto a EL EXTRABAJADOR, la suma total de ONCE MIL SETENTA SIETE BOLIVARES (Bs. 11.077, 00), mediante cheque de gerencia del Banco Sofitasa, signado 00157331-B1HD, girado contra la cuenta Nº 0137-0047-81-0000000141, a favor del ciudadano Vilma Beatriz Lucena de Hernández, haciendo constar que el mencionado ciudadano recibe el instrumento cambiario en este acto a su entera satisfacción, dejando copia del mismo en el expediente.
Finalmente, las partes, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos del mismo, así como con la cantidad establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el LA EXTRABAJADORA, que con la firma del presente acuerdo, EL EX EMPLEADOR no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son

contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el archivo del expediente.
El representante de la sociedad mercantil que consigna, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

LOS COMPARECIENTES:

Beneficiaria,

Vilma Beatriz Lucena de Hernández.

Abogado Asistente del Beneficiario,

Abg. Lisandro A. Yunez C.,

Por la parte patronal,

Giuseppe Antolino Pennella

Abogada Asistente de la parte patronal,

Abg. Marifeé del Valle Valera Graterol,



La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros