PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000108

PARTE DEMANDANTE: José Octavio Ojeda Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 1.118.678 y domiciliado en jurisdicción del Estado Portuguesa.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Manuel Jaén Barreto, inscrito en el I.P.S.A, bajo .N° 65.693
PARTE DEMANDADA: JAIME GONZALEZ QUEVEDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Miguel Aldana, inscrito en el I.P.S.A. 128.784
TERCERO INTERVINIENTE: El Sol Sale Para todos.
REPRESENTANTE LEGAL: Rosa Virgilia Muñoz, Titular de la cedula de Identidad N° 4.239.472
APODERADA JUDICIAL: Betty Y. Aldana de P, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°117.467.

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes nueve de octubre de 2009, siendo las 11:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar a la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Octavio Ojeda Pérez, acompañado de su abogado asistente Lennon Igor Orozco Tapia inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 109.221, comparece también, el apoderado judicial de la hoy demandada, abogado José Miguel Aldana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.128.784, según consta en Poder que riela en el expediente. Comparece también la ciudadana Rosa Virgilia Muñoz, Titular de la cedula de Identidad N° 4.239.472, acompañada de sus abogados asistentes Carlos Delgado López y Miguel Vicente Aldana., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 137.364 y 56.617. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral., seguidamente las partes, a los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso que hoy vincula a los ciudadanos, José Octavio Ojeda Pérez con Jaime González Quevedo y Transporte El Sol Sale Para todos, ampliamente identificados en autos, así luego de revisar el material probatorio, las partes concluyeron y así quedo establecido:

Primero: Que efectivamente, existió una relación laboral entre el ciudadano José Octavio Ojeda Pérez y Jaime González Quevedo, desde el 19 de marzo de 1979 hasta el día 15 de marzo de 2001, quedando debidamente satisfechos todos y cada uno de los conceptos propios a la terminación de la relación laboral.
Segundo: Que a partir del día 16 de octubre de 2001, comenzó una relación de tipo mercantil entre la persona Jurídica Inversiones Hermanos Ojeda SRL.y el Transporte El Sol Sale Para Todos, SRL, tal como se evidencia en contrato el cual se anexa copia, no existiendo relación de trabajó alguna con el ciudadano José Octavio Ojeda y cada una de las pruebas aportadas.

Pese a los hechos supra señalados y aceptados por las partes, estas manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente proceso, así la parte demandada, ofrece al hoy demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON (Bs.3.000,00) como bono transaccional, a los fines de evitar un eventual juicio, propuesta que es aceptada por el demandante, quien se encuentra debidamente asistido por su abogado Lennon Orozco, de esta manera se hace entrega al ciudadano José Octavio Ojeda, cheque del Banco Exterior signado con el N°53-38999862, girado contra la cuenta Nº 01150112571000655970, haciendo constar que el mencionado ciudadano recibe el instrumento cambiario en este acto a su entera satisfacción, dejando copia del mismo en el expediente, manifestando expresamente el actor que nada tiene que reclamar a los hoy demandados.
Finalmente, las partes, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos del mismo, así como con la cantidad establecidas. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el archivo del expediente.


La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.

Parte actora

José Octavio Ojeda.

Abg. Lennon Igor Orozco

Por la parte demandada.

Abg. José Miguel Aldana

El Tercero Interviniente.
Rosa Vigilia Muñoz

Abogada Asistente

Abg. Carlos Delgado López.

Abg. Miguel Vicente Aldana. La secretaria:

Abg. Dayana Olivero.