REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000224.
PARTE ACTORA: HEIBER JOSE FIGUEROA LOZADA, titular de la cedula de identidad N° 20.387.106.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ y XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 102.125 y 95.895 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE PAREDES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 4.466.146, SERENOS NACIONALES C.A (SENACA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el n° 88 Tomo 4-B de fecha 05-10-1980, y SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el n° 82, Tomo 99-A de fecha 22-10-1977, representadas legalmente por el ciudadano: EDGAR JOSE PAREDES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 4.466.146.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DANIEL DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.993.
MOTIVO: Accidente de Trabajo Lucro Cesante y daño Moral.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 16 de octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: HEIBER JOSE FIGUEROA LOZADA, y su Apoderada judicial Abogada: SANDRA MARTINEZ y XIOMARA RODRIGUEZ, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos y por las co-demandadas: EDGAR JOSE PAREDES CASTILLO, SERENOS NACIONALES C.A (SENACA) y SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA), comparece su Apoderado Judicial Abogado: DANIEL DELGADO, arriba identificado, cualidad que se evidencia Poderes cursantes a los autos. Acto seguido, se dio inicio a la audiencia preliminar, la juez impartió las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en llegar en una TRANSACCION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que efectivamente el ex trabajador accionante sufrió un accidente de trabajo, que le causo una discapacidad parcial y permanente, que la fijación y aceptación del monto acordado con ocasión a la terminación del presente juicio comprende el pago de la responsabilidad objetiva y del daño moral derivado de esta responsabilidad ante el hecho cierto de que el extrabajador accionante no estaba inscrito en el seguro social obligatorio, así mismo convienen el que el accidente de trabajo en referencia ocurrió por hechos ajenos a la voluntad de las partes por lo que ninguna de ellas, tiene responsabilidad que cumplir. Mas sin embargo en aras de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en fijar una cantidad única en la que se entiende cubierta todas las acciones a que hubiere lugar por tal accidente que ocasiono la discapacidad que motiva este juicio, sean de cualquier naturaleza, cantidad ésta en la que se encuentran comprendidas todas las indemnizaciones reclamadas en el libelo de la demanda SEGUNDA: En este estado el representante de la parte demandada ofrece pagar por el accidente de trabajo ocurrido al accionante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (80.000,00), pagaderos de la siguiente manera, en este mismo acto la cantidad de Bs. 20.000,00, mediante cheque de Gerencia N° 00114271 de la cuenta corriente N°. 0108-0576-76-0900000017, del Banco Provincial, de fecha: 15-10-2009; y el resto en tres partes, el primer pago para el día 30-11-2009, por la cantidad de Bs. 20.000,°°, el segundo para el día 14-01-2010 por la cantidad de Bs. 20.000,00, y el último pago para el día 01-03-2010 por la cantidad de Bs. 20.000,00 TERCERA: Seguidamente, la parte actora y sus apoderadas judiciales, visto el reconocimiento efectuado por la parte demandada de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, y del monto ofrecido a pagar por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (80.000,00), manifiestan que aceptan el mismo en los términos efectuados en la cláusula anterior. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y solicitan la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro con la presente transacción. Por último se acuerda la entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. MARLENE RODRIGUEZ
PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES







APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA,






En este mismo acto les fueron entregados a las partes los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La secretaria


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Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.