REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000214.
PARTE ACTORA: GAVINO RAMON ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 3.527.930.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THOMAS ALZURU, titular de la cedula de identidad n° 13.226.245, INPREABOGADO N° 78.767.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA
SINDICA PROCURADORA MUNICICIPAL: Abogada DIANA CRISTINA PEREZ, titular de la cedula de Identidad: 17.276.156, inpreabogado N° 130.275.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILAGROS SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° 8.661.212 inpreabogado N° 78.947.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 02 de octubre de 2009, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la Parte Abogado: THOMAS ALZURU, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos y por la demandada las Abogada: DIANA CRISTINA PEREZ, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: Convenimos celebrar de amistoso y común acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado el presente asunto, que es llevado por ante este Tribunal, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regido por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA
INCLUIDOS
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.
EL TRABAJADOR afirma que comenzó a laborar desde el 08 de septiembre de 1994 hasta el 29 de septiembre de 2008, fecha esta última en que es jubilado por la ciudadana Alcaldesa del MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según Resolución Nº DA-526-2008, de fecha 29 de septiembre de 2008.
Que el cargo desempeñado por era de Obrero de dicho Municipio, laborando en las diferentes áreas en que le era requerido su esfuerzo físico y que su salario para el momento de la jubilación fue la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs.835,23) mensuales.
La prestación del servicio fue pactada en un horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., hasta las 3:00 p.m.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL TRABAJADOR reclama a EL MUNICIPIO, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.132.737,87), por los conceptos indicados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos en todas y cada una de sus partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL MUNICIPIO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL TRABAJADOR, en su demanda, rechaza y niega deber íntegramente a EL TRABAJADOR, los concepto que reclama, ya que este recibió anteriormente la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.100.737,87), como pago parcial de sus derechos y beneficios y reconoce que solo queda a deber la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,oo), los cuales ofrece pagar en dos (02) cuotas o partes, la primera de ellas para el día 09 de octubre de 2009, por un monto de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000) y la segunda para el día 30 de noviembre de 2009, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000),.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de EL MUNICIPIO en conversaciones extrajudiciales, con asesoramiento de EL APODERADO, declara reconocer que los todos los conceptos que reclama no son los adeudados por la parte demandada, e igualmente reconoce haber recibido la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.100.737,87), por concepto de Prestaciones Sociales, en tal sentido acepta recibir un monto menor al inicialmente reclamado en su demanda, mediante dos (02) pagos de carácter transaccional montante a la cantidad única y total de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.32.000,oo), con el cual da por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda; la primera de ellas para el día 09 de octubre de 2009, por un monto de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000) y la segunda para el día 30 de noviembre de 2009, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000),.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas por motivo de la relación laboral y por ende nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización de enfermedad, o prestación de antigüedad, ni por compensación por transferencia, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo.
En tal virtud EL APODERADO declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL MUNICIPIO nada le adeuda, ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de EL MUNICIPIO, ya que la voluntad de EL TRABAJADOR es dar por terminado el presente asunto, y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PÁEZ.
TITULO II
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS EXTREMOS LEGALES PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE TRANSACCION JUDICIAL
Por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimento integro con la presente transacción. Por ultimo, se acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JUAN JOSE ESCALANTE


LOS PRESENTES

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL