REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000443.
PARTE ACTORA: LAZARO BANGURO, titular de la cedula de identidad N° E-83.096.024.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.901.014 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: AGRO VALCE. Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21/08/2006, bajo el Nro. 61, Tomo 199-A.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: NORIS TAHAN, titular de la cedula de identidad No. 5.956.261, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.748. Cualidad que se evidencia según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa bajo en N° 45, Tomo 76, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 02 de octubre de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, por la parte actora, e igualmente comparece la Abogada NORIS TAHAN, por la demandada, cualidad esta que se evidencia del instrumento Poder el cual presenta en original a efecto videndi, junto a su respectiva copia para ser agregada a los autos. En este mismo acto la Juez procedió a certificar el poder presentado por la Apoderada Judicial de la demandada y ordena agregar la copia de la misma a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega, la parte actora LAZARO BANGUERO arriba identificado, asistido debidamente por el abogado MARIO ESCALANTE, que una vez sostenida reuniones privadas con la representante de la demandada, y hecha una revisión de los conceptos y cantidades demandados, así como la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de terminación de la relación de trabajo, el salario normal devengado, el salario integral invocado, y los conceptos o derechos cobrados y pagados durante la vigencia de la relación de trabajo, se concluye que no son ciertas las cantidades demandas, sino que las misma deben ser ajustadas, de acuerdo a las conversaciones sostenidas. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la demandada AGRO VALCE C.A., Abogada NORIS TAHAN, que una vez realizado una exhaustiva revisión de manera pormenorizada y de forma individualizada por cada uno de los conceptos y cantidades demandadas, sobre la procedencia de lo demandado, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de terminación de la relación de trabajo y los conceptos o derechos cobrados y pagados durante la vigencia de la relación de trabajo del demandante, tomando en consideración que su representada en pago las utilidades correspondiente en cada año y que las mismas no eran pagadas en base a 60 día como lo señala el actor sino en base a 15 días por año, lo que incide en el salario integral alegado, así como la ley de alimentación de trabajadores que le fue pagado en cada oportunidad, que el salario del actor no era el señalado en el libelo sino el mínimo nacional, es por lo que las cantidades demandadas no se corresponden con lo que realmente se le adeuda al demandante. TERCERA: Alegan, los apoderados judiciales de las partes, una vez verificado de forma conjunta, lo expuesto en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte actora desiste de los conceptos de Utilidades y Ley de Alimentación de Trabajadores, y la representación judicial del patrono a los fines de llegar aun acuerdo, ofrece pagar los siguientes conceptos: por Vacaciones Vencidas la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 459,00); por el concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 153,00); por el concepto de Bono Vacacional Vencido la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 244,80); por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Veintiún Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 21,40); por concepto de Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT), la cantidad de Dos Mil Doscientos Veinte Bolívares sin Céntimos (2.220,00); por concepto de Antigüedad la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (1.600,00); y finalmente la representación de la parte patrona ofrece pagar un Bono Transaccional por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Dos Bolívares sin Céntimos (3.802,00), cuya sumatoria da un total a pagar de OCHO MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad indicada en la cláusula TERCERA, es decir, por los conceptos anteriormente descritos, los que resultaron después de haber hechos las deducciones ya también especificadas, todo lo cual ofrece pagarlo en este mismo acto, mediante un pago único en dinero en efectivo. QUINTA: El apoderado del actor declara estar conforme con los montos ofrecidos por cada uno de los conceptos antes detallados, y acepta el pago total por la cantidad de OCHO MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) ofrecida por la Representante Patronal, y expresamente declara, además, que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas. El demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes y expresamente conviene con lo ofrecido a pagar por la apoderada de la empresa, por haberlos revisado todo y cada uno con la apoderada judicial de la demandada así como con el demandante y declara estar de acuerdo con la forma de pago aquí propuesta, por lo que solicita a la parte demandada de fiel cumplimiento al pago aquí convenido. SEXTA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con el pagos aquí acordado con lo que la demandada nada mas queda a adeudar al demandante por los conceptos aquí demandados. SEPTIMA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen en que cada una pagara a sus abogados los honorarios profesionales causados. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación. Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG° LYSBAYS ROJAS MOLINA ABG° JUAN JOSE ESCALANTE
LOS PRESENTES
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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