REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000767
PARTE ACTORA: CONCEPCION ANTONIO PADILLA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 17.259.241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad 10.901.014 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AGRICOLA MOROCHA, sociedad irregular cuyo propietario es el ciudadano EMILIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.167.388.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia presentada en el día de hoy 29 de octubre de 2009, por el Abogado: MARIO ALBERTO ESCALANTE, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: CONCEPCION ANTONIO PADILLA TORRES, identificado ut supra, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza, El Secretario,

Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Julio César Durán


En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste.

El Scrio. Acc.