REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de Octubre de 2009
199° Y 150°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000243.
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL JIMENEZ y LEONEL OVIEDO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.237.723 y V-14.178.158 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GYP C.A: inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 4, Tomo 143-A, de fecha 29 de enero de 2.004, representada por su Presidente el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 4.927.443.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, INPREABOGADO 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 06 de octubre de 2.009, siendo las 10:00AM, comparecen la apoderada judicial de la parte demandada Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, cualidad que se evidencia de autos y por otro lado la apoderada judicial de la parte actora Abogada LUZ KARIME ROJAS arriba identificada, cualidad que se evidencia de los autos; quienes solicitan a la ciudadana Juez se sirva adelantar la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día 08 de octubre de 2009, a objeto de llegar a una transacción sólo en lo que respecta al extrabajador JOSE ANGEL JIMENEZ, por cuanto con el otro trabajador fue celebrada una transacción el día 17 de septiembre de 2.009, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada unos de los conceptos y petitorios reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto el extrabajador ya recibió un adelanto de prestaciones sociales, vacaciones disfrutadas y bono vacacional pagado en su oportunidad legal correspondiente, por los conceptos allí reclamados por el ciudadano JOSE ANGEL JIMENEZ, tal y como se evidencia del cúmulo de pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, es por ello que las partes reconocen en que al co-demandante ya mencionado solo le adeuda una diferencia por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. SEGUNDA: En este estado, las partes convienen en que al demandante sólo le corresponde la cantidad que se obtiene como resultado de los conceptos debidamente especificados en la forma, manera y tiempo calculado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, consignado en este acto por la demandada y que las partes declaran conocer en su contenido y le dan por reproducidas en todas y cada una de sus partes, reconociendo que sólo se le adeuda los conceptos y montos allí especificados, es decir; la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (8.509,65) monto éste que incluye adicionalmente el pago por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00), por concepto de prorrateo del cesta ticket beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que aún y cuando no fue reclamado en el libelo de la demanda, la empresa demandada ofrece pagarlo en virtud de que tal concepto le corresponde al extrabajador por el monto antes mencionado, tal y como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones la cual constituye parte integrante de la presente transacción constante de dos (2) folios. Así mismo la representación patronal ofrece pagar dicha cantidad en tres (3) partes iguales, la primera en este acto mediante cheque Nº 00025773, del Banco Provincial, Agencia Acarigua, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.836,55), la segunda por el mismo monto para el 15 de octubre de 2009 y la última cuota para el día 30 de octubre de 2009. TERCERA: En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula, por lo que reconozco que solo se le adeuda al co – demandante ciudadano JOSE ANGEL JIMENEZ, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (8.509,65), el cual incluye el monto por prorrateo del cesta ticket que la empresa adicionalmente ofrece pagar, por corresponderle a mi representado. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La apoderada actora en nombre de su representado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: La partes acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimento integro con la presente transacción. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JUAN JOSE ESCALANTE
APODERADA ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y agregadas a los autos las pruebas consignadas.
Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.
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