REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, cinco (05) de Octubre de dos mil nueve (2009).


Asunto: PP21-L-2009-000331.

PARTE ACTORA: SUSANA CORDERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.346.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, tomo 28, publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 7783 de fecha 17 de noviembre de 1952, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, de fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A Pro.


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES.

- Constancias de trabajo identificadas en la parte superior izquierda como emanados de BANCO PROVINCIAL a favor de la ciudadana SUSANA CORDERO GRATEROL, con evidencia de firma ilegible de la unidad de Recursos Humanos por medio de las cuales se expresa que la misma presta sus servicios en ese instituto desde el día 02/09/1996, desempeñando el cargo de ADMTIVO MULTIFUNC DE OFICINA en OFIC ACARIGUA, de fechas 04/12/2006, 02/08/2007, 29/11/2007, 25/04/2008, 01/12/2008. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 88 al 92, marcadas desde la letra A correlativamente a la A4, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Notificación de renuncia de fecha 04/12/2008 dirigida al BANCO PROVINCIAL, con atención al Sr. AGUSTIN RUGGERO, por medio de la cual la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL hace del conocimiento su decisión de renunciar a las labores que como administrativo multifuncional había venido realizando en dicha empresa desde el 02/09/1996. Documental privada, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suscrita con firma ilegible, inserta al folio 93, marcadas con la letra B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago identificado en la parte superior izquierda como emanado del BANCO PROVINCIAL a nombre de la ciudadana CORDERO GRATEROL SUSANA ALEJANDRA, de fechas 01/12/2003 al 31/12/2003. Documental privada, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin evidencia de firma, inserta al folio 94, marcadas con la letra C, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago identificado en la parte superior izquierda como emanado de BANCO PROVINCIAL a nombre de la ciudadana CORDERO GRATEROL SUSANA ALEJANDRA, de fechas 01/12/2004 al 31/12/2004. Documental privada, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin evidencia de firma, inserta al folio 95, marcadas con la letra D, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago identificado en la parte superior izquierda como emanado del BANCO PROVINCIAL a nombre de la ciudadana CORDERO GRATEROL SUSANA ALEJANDRA, de fechas 01/10/2005 al 31/10/2005. Documental privada, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin evidencia de firma, inserta al folio 95, marcadas con la letra E, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago identificados en la parte superior izquierda como emanado de BANCO PROVINCIAL a nombre de la ciudadana CORDERO GRATEROL SUSANA ALEJANDRA, de fechas 01/01/2006 al 31/01/2006, 01/02/2006 al 28/02/2006, 01/03/2006 al 31/03/2006, 01/04/2006 al 30/04/2006, 01/05/2006 al 31/05/2006, 01/06/2006 al 30/06/2006, 01/07/2006 al 31/07/2006, 01/08/2006 al 31/08/2006, 01/09/2006 al 30/09/2006, 01/10/2006 al 30/10/2006, 01/11/2006 al 30/11/2006, 01/12/2006 al 31/12/2006 marcados alfanuméricamente desde la letra F a la F11. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin evidencia de firmas, insertos desde el 97 al 108 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago identificados en la parte superior izquierda como emanado de BANCO PROVINCIAL a nombre de la ciudadana CORDERO GRATEROL SUSANA ALEJANDRA, de fechas 01/01/2007 al 31/01/2007, 01/02/2007 al 28/02/2007, 01/03/2007 al 31/03/2007, 01/04/2007 al 30/04/2007, 01/05/2007 al 31/05/2007, 01/06/2007 al 30/06/2007, 01/07/2007 al 31/07/2007, 01/08/2008 al 31/08/2008, 01/09/2007 al 30/09/2007, 01/10/2007 al 30/10/2007, 01/11/2007 al 30/11/2007, 01/12/2007 al 31/12/2007 marcados alfanuméricamente desde la letra G a la G11. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin evidencia de firma, insertos desde el 109 al 120 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago identificados en la parte superior izquierda como emanado de BANCO PROVINCIAL a nombre de la ciudadana CORDERO GRATEROL SUSANA ALEJANDRA, de fechas 01/01/2008 al 31/01/2008, 01/02/2008 al 29/02/2008, 01/03/2008 al 31/03/2008, 01/05/2008 al 31/05/2008, 01/06/2008 al 30/06/2008, 01/07/2008 al 31/07/2008, 01/08/2008 al 31/08/2008, 01/09/2008 al 30/09/2008, 01/10/2008 al 30/10/2008, 01/11/2008 al 30/11/2008, marcados alfanuméricamente desde la letra H a la H9. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin evidencia de firmas, insertos desde el 121 al 130 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Estados de cuenta identificados en la parte superior izquierda como emanados del Banco Provincial a favor de CORDERO GRATERAL SUSANA ALEJANDRA, cuenta Nº 0108-0009-92-0100120819, marcados alfanuméricamente desde la letra I a la I34. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin evidencia de firmas, insertos desde el 131 al 165 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla de consulta de fideicomiso, nombre de la empresa BANCO PROVINCIAL, tipo de fideicomiso prestaciones sociales, Nº de contrato: 040840. Documental privada, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin evidencia de firma ni sello, inserto al folio 166, marcado J, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Convención colectiva celebrada entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL y la empresa BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL año 2005-2008, inserta desde el folio 170 al 187. Con respecto a la promoción de la presente documental es imperioso mencionar que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha explicado reiteradamente que estas convenciones se encuentran inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según al cual:”La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo. Por tales razones la referida Convención no se admite como prueba y así se decide.

- Planilla de pago de prestaciones sociales emitidas por el BANCO

- PROVINCIAL a favor de la ciudadana CORDERO GRATEROL SUSANA ALEJANDRA, con su respectivo recibo y notificación de liquidación de su fondo fiduciario, con evidencia de firmas ilegibles, marcadas L, L1 y L2, insertas a los folios del 167 al 169 del expediente. Documental privada, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN


Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

- Libros de pagos de horas extraordinarias, debidamente autorizados por la inspectoría del trabajo.

Con respecto a los particulares antes señalados esta juzgadora en observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” admite la exhibición de la documental descrita por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.


PRUEBA DE EXPERTICIA.

La parte demandante solicita se ordene el nombramiento de un experto contable para que realice una experticia en la empresa:

1. En los libros contables de la empresa BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL con la finalidad de dejar constancia de los pagos realizados por conceptos laborales a nombre de la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO desde el 02/09/1996 hasta al 19/12/2008.
2. En la contabilidad de la caja de ahorro de empleados (CAEMPRO) y dejar constancia de de los ahorros, préstamos y pagos de préstamos realizados por la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO a la misma y determinar cuál es el monto que ella tiene a su favor por este concepto.
3. Respecto al fideicomiso para determinar cuál es el monto que ella tiene a su favor por este concepto.

Esta Juzgadora admite la prueba de experticia solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 y 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la salvedad que la parte solicitante cubrirá los gastos de honorarios profesionales del experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el experto designado por este Tribunal es el ciudadano DANIEL ALEXANDER MATHEUS RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº 13.354.831, de profesión contador público inscrito en dicho colegio bajo el Nº C.P.C. 58.076, domiciliado en la Avenida 17-A con Avenida Páez , casa Nº 33-50 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

PRUEBA TESTIMONIAL.

La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

• DIANA MARIA CAROLINA ALVAREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.844.075.
• YULIBER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.073.984.
• CIRILO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.943.964.
• FLOR BEATRIZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.637.281.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

- Al BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL de la agencia Acarigua, donde se reflejen los pagos efectuados a mi representada en la cuenta nómina asignada a la misma, con la finalidad de probar los salarios devengados mes a mes por la actora como ejecutiva multifuncional desde el 02/09/1996 hasta el 19/12/2008.

A los fines de pronunciarse sobre la admisión de esta prueba luce atinado invocar el contenido del Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares QUE NO SEAN PARTE EN EL PROCESO, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos….” (Fin de la cita, subrayado de esta instancia).


De la norma supra transcrita se puede colegir que la prueba de informes únicamente se puede admitir cuando se solicita a oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares “QUE NO SEAN PARTE EN EL PROCESO”, por ende se INADMITE esta probanza en los términos expuestos y así se decide.


PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA:


DOCUMENTALES


- Certificación de históricos de cargos desempeñados por la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo del BANCO PROVINCIAL S.A,. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 197 al 201, marcadas A, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Certificación de históricos de sueldos percibidos por la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo del BANCO PROVINCIAL S.A,. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 202 al 209, marcadas B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Certificación de recibos de pago de nómina percibidos por la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo del BANCO PROVINCIAL S.A. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 210 al 339, marcadas C, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Certificación de estado de cuenta de fideicomiso depositados a la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo del BANCO PROVINCIAL S.A,. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 340 al 382, marcadas D, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Solicitudes de prestamos personal, solicitudes de anticipo con cargo al fondo fiduciario realizados por la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL en los meses octubre 1997, enero 1999, junio 1999, agosto 1999, febrero 2000, junio 2000, marzo 2001, septiembre 2000, junio 2001, octubre 2001, marzo 2002, junio 2002, octubre 2002, marzo 2003, junio 2003, octubre 2003, abril 2004, marzo 2005. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 383 al 454, marcadas E, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos certificados de disfrute de vacaciones y bono vacacional de la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo del BANCO PROVINCIAL S.A,. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 455 al 458, marcadas F, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos certificados de pago de utilidades de la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo del BANCO PROVINCIAL S.A,. Documentales privadas, promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 459 al 468, marcadas G, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla de liquidación de prestaciones sociales, de fecha 19/12/2008 a nombre de la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, con evidencia de firma ilegible autorizada del BANCO PROVINCIAL S.A, así como suscrita en señal de recibido. Documental privadas, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios del 469 al 470, marcadas H, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Autorización para la liquidación del fondo fiduciario dirigida al BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL con evidencia de firma ilegible autorizada del BANCO PROVINCIAL S.A, así como suscrita del fideicomitente, de fecha 14/01/2009. Documental privada, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 471, marcada I, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de deducciones de la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, con evidencia de firma ilegible autorizada del BANCO PROVINCIAL S.A, así como suscrita por la empleada, de fecha 14/01/2009. Documental privada, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas al folio 472 marcada J, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE EXPERTICIA.

La parte demandada solicita se ordene el nombramiento de un experto contable para que realice una experticia en los sistemas informáticos de la Unidad de Administración de Recursos Humanos de la Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos del BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL ubicada en el Centro Financiero Provincial, piso 9, avenida Este O, San Bernardino, Caracas, Venezuela, verificando lo siguiente:

1. El salario básico e integral devengado por la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.346 correspondiente a los periodos septiembre y diciembre del año 1996; enero y diciembre 1997; enero y diciembre 1998; enero y diciembre 1999; enero y diciembre 2000; enero y diciembre 2001; enero y diciembre 2002; enero y diciembre 2003; enero y diciembre 2004; enero y diciembre 2005; enero y diciembre 2006; enero y diciembre 2007 y enero y diciembre 2008.

2. Los abonos que por concepto de antigüedad e intereses sobre prestaciones de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de le realizaban mensualmente a la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.346 en su cuenta fiduciaria.

3. Los montos cancelados por concepto de vacaciones y bono vacacional a la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.346 así como los períodos a los que corresponda cada uno de dichos pagos.

Esta Juzgadora inadmite la prueba de experticia solicitada, toda vez que luce inoficioso ya que los puntos de la experticia que solicita el promovente, son los mismos de la inspección judicial sobre la cual esta instancia se pronuncia de seguidas y así se decide.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicita a este Tribunal se sirva comisionar a un Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital a los fines que se traslade y se constituya en la Unidad de Administración de Recursos Humanos de la Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos del BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL ubicada en el Centro Financiero Provincial, piso 9, avenida Este O, San Bernardino, Caracas, Venezuela, a fin que deje constancia de la información que se haya en los sistemas computarizados de dicha unidad relacionada con los siguientes particulares: :

1. El salario básico e integral devengado por la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.346 correspondiente a los periodos septiembre y diciembre del año 1996; enero y diciembre 1997; enero y diciembre 1998; enero y diciembre 1999; enero y diciembre 2000; enero y diciembre 2001; enero y diciembre 2002; enero y diciembre 2003; enero y diciembre 2004; enero y diciembre 2005; enero y diciembre 2006; enero y diciembre 2007 y enero y diciembre 2008.

2. Los abonos que por concepto de antigüedad e intereses sobre prestaciones de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de le realizaban mensualmente a la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.346 en su cuenta fiduciaria.

3. Los montos cancelados por concepto de vacaciones y bono vacacional a la ciudadana SUSANA ALEJANDRA CORDERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.346 así como los períodos a los que corresponda cada uno de dichos pagos.

Probanza ésta que se admite por ser legal y pertinente de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena comisionar a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital para que efectúen la misma. Realícense las gestiones conducentes.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 11:10 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes

GBV/ Xioc