PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000194

PARTE DEMANDANTE: Aura Pastora Pérez Canelón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.094.914, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Bertha Alvarez y Neida Pérez, inscritos en el Inpreabogado con los números 134.037 y 134.128.
PARTE DEMANDADA: Motel La Cigarra, inscrita originalmente en el Libro de Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de enero de 1983, bajo el Nº 2390, folios 13 vuelto al 14, Tomo XV.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Michele Spina Chiovitti, venezolano, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.159, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.251.590. APODERADOS MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

Hoy, 14 de octubre de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Bertha Alvarez, apoderada judicial de la demandante, ciudadana Aura Pastora Pérez Canelón; y por la otra el abogado Michele Spina Chiovitti, quien es el representante legal de la firma demandada Motel La Cigarra; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, en los que pudo evidenciarse el pago de anticipos de prestaciones sociales por parte de la patronal, así como el correspondiente pago de las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, se procedió a recalcular lo pedido, una vez restados los anticipos recibidos por el trabajador, los cuales constan en los recibos debidamente suscritos por la actora; igualmente se discutió en las reuniones de la audiencia preliminar sobre la procedencia del reclamo de los domingos y feriados laborados, siendo que convienen las partes en que fueron debidamente pagados en la oportunidad en que se prestó el servicio, todo lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, ajustado a lo arriba señalado, resultando una diferencia a favor de la trabajadora demandante de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, que comprende la diferencia por los siguientes conceptos: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y domingos y feriados laborados, así como las incidencias de éstas en el salario integral, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la parte demandante, siendo que la demandada paga la suma indicada en este acto, a través de cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta Nº 0108-2422-21-0100023793, a favor de la demandante, ciudadana Aura Pastora Pérez Canelón, signado 00008394, del cual se deja copia en el expediente, siendo recibido el instrumento cambiario en este acto por la apoderada judicial de la demandante, abogada Bertha Álvarez.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran las partes que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Bertha Alvarez



Representante de la Demandada,

Abg. Michele Spina Chiovitti

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros