PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000258

PARTE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000258

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JESUS BONILLA BALLESTEROS, SILVESTRE DE JESUS MORENO, JOSE LUIS VIÑA BRICEÑO, RAFAEL ARCINIEGAS CAICEDO, ADRIAN ANTONIO JIMENEZ SEGOVIA, JOSE FELIX ANTONIO BARAZARTE OROPEZA, HENRY MURILLO DOMINGUEZ, WILMER JOSE LUGO GIL, EUSTAQUIO TORRES, TIBURCIO AZUAJE QUINTERO y ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.616.043, 2.727.536, 16.738.104, E-81.859.348, 9.251.143, 15.139.143, E-83.090.006, 7.502.834, 4.962.650, 8.067.140.
PARTE DEMANDADA: Azucarera Guanare C.A. (AGUACA), debidamente registrada en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1988, inserta bajo el N° 39, Tomo 33-A sgdo; Y Matteo Russoniello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.499.922.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
De Azucarera Guanare C.A. (AGUACA): Gonzalo Marino Díaz Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.126,l identificado con matricula de Inpreabogado Nº 31.957.
De Matteo Russoniello: Nionela Catherine Torres Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.020.723, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 132.623.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 23 de octubre de 2009, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de los abogados Gonzalo Marino Díaz Escalona y Nionela Catherine Torres Peña apoderados judiciales de las codemandadas, Azucarera Guanare C.A. (AGUACA) y Matteo Russoniello, respectivamente; haciendo constar que no se encuentra presente, la parte demandante, ciudadanos PEDRO JESUS BONILLA BALLESTEROS, SILVESTRE DE JESUS MORENO, JOSE LUIS VIÑA BRICEÑO, RAFAEL ARCINIEGAS CAICEDO, ADRIAN ANTONIO JIMENEZ SEGOVIA, JOSE FELIX ANTONIO BARAZARTE OROPEZA, HENRY MURILLO DOMINGUEZ, WILMER JOSE LUGO GIL, EUSTAQUIO TORRES, TIBURCIO AZUAJE QUINTERO y ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:



Apoderados Judiciales de las Codemandadas,


Abg. Gonzalo Marino Díaz Escalona


Abg. Nionela Catherine Torres Peña


La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000258

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JESUS BONILLA BALLESTEROS, SILVESTRE DE JESUS MORENO, JOSE LUIS VIÑA BRICEÑO, RAFAEL ARCINIEGAS CAICEDO, ADRIAN ANTONIO JIMENEZ SEGOVIA, JOSE FELIX ANTONIO BARAZARTE OROPEZA, HENRY MURILLO DOMINGUEZ, WILMER JOSE LUGO GIL, EUSTAQUIO TORRES, TIBURCIO AZUAJE QUINTERO y ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.616.043, 2.727.536, 16.738.104, E-81.859.348, 9.251.143, 15.139.143, E-83.090.006, 7.502.834, 4.962.650, 8.067.140.
PARTE DEMANDADA: Azucarera Guanare C.A. (AGUACA), debidamente registrada en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1988, inserta bajo el N° 39, Tomo 33-A sgdo; Y Matteo Russoniello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.499.922.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
De Azucarera Guanare C.A. (AGUACA): Gonzalo Marino Díaz Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.126,l identificado con matricula de Inpreabogado Nº 31.957.
De Matteo Russoniello: Nionela Catherine Torres Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.020.723, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 132.623.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 23 de octubre de 2009, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de los abogados Gonzalo Marino Díaz Escalona y Nionela Catherine Torres Peña apoderados judiciales de las codemandadas, Azucarera Guanare C.A. (AGUACA) y Matteo Russoniello, respectivamente; haciendo constar que no se encuentra presente, la parte demandante, ciudadanos PEDRO JESUS BONILLA BALLESTEROS, SILVESTRE DE JESUS MORENO, JOSE LUIS VIÑA BRICEÑO, RAFAEL ARCINIEGAS CAICEDO, ADRIAN ANTONIO JIMENEZ SEGOVIA, JOSE FELIX ANTONIO BARAZARTE OROPEZA, HENRY MURILLO DOMINGUEZ, WILMER JOSE LUGO GIL, EUSTAQUIO TORRES, TIBURCIO AZUAJE QUINTERO y ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:



Apoderados Judiciales de las Codemandadas,


Abg. Gonzalo Marino Díaz Escalona


Abg. Nionela Catherine Torres Peña


La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros







SILVESTRE DE JESUS MORENO, JOSE LUIS VIÑA BRICEÑO, RAFAEL ARCINIEGAS CAICEDO, ADRIAN ANTONIO JIMENEZ SEGOVIA, JOSE FELIX ANTONIO BARAZARTE OROPEZA, HENRY MURILLO DOMINGUEZ, WILMER JOSE LUGO GIL, EUSTAQUIO TORRES, TIBURCIO AZUAJE QUINTERO y ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.616.043, 2.727.536, 16.738.104, E-81.859.348, 9.251.143, 15.139.143, E-83.090.006, 7.502.834, 4.962.650, 8.067.140.
PARTE DEMANDADA: Azucarera Guanare C.A. (AGUACA), debidamente registrada en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1988, inserta bajo el N° 39, Tomo 33-A sgdo; Y Matteo Russoniello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.499.922.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
De Azucarera Guanare C.A. (AGUACA): Gonzalo Marino Díaz Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.126,l identificado con matricula de Inpreabogado Nº 31.957.
De Matteo Russoniello: Nionela Catherine Torres Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.020.723, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 132.623.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 23 de octubre de 2009, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de los abogados Gonzalo Marino Díaz Escalona y Nionela Catherine Torres Peña apoderados judiciales de las codemandadas, Azucarera Guanare C.A. (AGUACA) y Matteo Russoniello, respectivamente; haciendo constar que no se encuentra presente, la parte demandante, ciudadanos PEDRO JESUS BONILLA BALLESTEROS, SILVESTRE DE JESUS MORENO, JOSE LUIS VIÑA BRICEÑO, RAFAEL ARCINIEGAS CAICEDO, ADRIAN ANTONIO JIMENEZ SEGOVIA, JOSE FELIX ANTONIO BARAZARTE OROPEZA, HENRY MURILLO DOMINGUEZ, WILMER JOSE LUGO GIL, EUSTAQUIO TORRES, TIBURCIO AZUAJE QUINTERO y ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:



Apoderados Judiciales de las Codemandadas,


Abg. Gonzalo Marino Díaz Escalona


Abg. Nionela Catherine Torres Peña


La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros