PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000263

PARTE DEMANDANTE: Ricardo Sánchez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.685.
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS S. A., debidamente registrada en la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, inserta bajo el Nº 02, Tomo 145-A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Juan Carlos Rodríguez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.580.662, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 80.185.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 30 de octubre de 2009, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Juan Carlos Rodríguez Salazar apoderado judicial de la demandada PROSEGUROS S. A., haciendo constar que no se encuentra presente, la parte demandante, ciudadano Ricardo Sánchez Gómez, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar



Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Juan Carlos Rodríguez Salazar




La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros