PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2007-000128

PARTE DEMANDANTE: Merzar Joel Gil Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.514, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Janette Otero Montilla y Yadira Rodriguez Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.401.538 y 8.058.106, inscrito en el Inpreabogado con los números 70.098 y 50.971.
PARTE DEMANDADA: Serenos Yaracuy, C. A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de febrero de 1998, bajo el Nº 51, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Gómez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.841.517, en su carácter de Presidente d la demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Rojas Malpica, Miguel Soto Covault, Antonio Marcano Cruz, Román Solano Cariño Mujica, Frank Duncan y Alvaro Loureiro, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.051.871, 3.526.785, 3.905.749, 12.936.146, 11.783.083 y 13.510.175, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 5.586, 90.341, 28.386, 108.924, 90.134 y 92.228.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 07 de octubre de 2009, comparecen voluntariamente, por una parte, la abogada Janette Otero Montilla, apoderada judicial del demandante Merzar Joel Gil Montilla; y por la otra el abogado Pedro Rojas Malpica, apoderado judicial de la demandada, Serenos Yaracuy, C. A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en este acto, quienes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, siendo que al hacer una exhaustiva revisión de lo pedido, establecen que el vinculo laboral que mantuvieron, no estuvo regido por el Convención Colectiva de Trabajo de SUNTRAVIPRIV, pues está solo aplica para el estado Lara; así mismo convienen en replantear los salarios caídos condenados en Resolución de la Inspectoría del Trabajo, igualmente se revisaron las horas extraordinarias pedidas, los domingos y feriados laborados, descansos compensatorios, el bono nocturno y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; y los anticipos recibidos durante la relación de trabajo, todo lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, ajustado a lo arriba señalado, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), suma esta que conviene la demandada en pagar al demandante, por los conceptos antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado; en este acto a través de cheque del Banco Mercantil, girado a favor del actor, ciudadano Merzar Joel Gil Montilla, signado con el Nº 36069888, del cual se deja una copia en autos, cantidad y forma de pago que es aceptado por la parte demandante en este acto, quien recibe el instrumento cambiario a su entera satisfacción.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la parte demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el pago recibido, declarando que esta transacción se suscribe cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. Janette Otero Montilla


Apoderado Judicial de la parte Demandada,

Abg. Pedro Rojas Malpica

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros