PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: PP01-L-2009-000157

PARTE DEMANDANTE: Ottoniel Venancio Fernández Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.864.737, domiciliado en la población de Biscucuy, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Norielvy del Carmen Hernández Toro y Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscritas en el Inpreabogado con los números 116.692 y 101.925.
PARTE DEMANDADA: Productores Asociados de Café Sucre, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de julio de 1969, bajo el Nº 34, folio 48 al 79.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Ramón Lacruz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.637.810, en su carácter de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Antonio Guedez Morales, Junior José Torrez Capriles y Bertha Rosa Alvarez García, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 109.642, 129.313 y 134.037.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 08 de octubre de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Ottoniel Venancio Fernández Viera, y su apoderada judicial, abogada Norielvy del Carmen Hernández Toro; y por la otra el ciudadano Héctor Ramón Lacruz Rodríguez, en su carácter de Presidente de la demandada, Productores Asociados de Café Sucre, C. A., y los apoderados judiciales de ésta, abogados Bertha Rosa Alvarez García y José Antonio Guedez Morales, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, una vez restados los anticipos recibidos por el trabajador, los cuales constan en los recibos debidamente suscritos por el actor y que fueron reconocidos por este, todo lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, ajustado a lo arriba señalado, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, que comprende lo siguientes: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y las indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; así mismo, se discutió la procedencia del reclamo realizado por el trabajador, en relación al aporte obligatorio al fondo de ahorro para la vivienda, siendo que la empresa asume resarcir al actor por los daños que pudiera haber sufrido en relación a la falta de consignación de los descuentos realizados en la nomina, ofreciendo a tal efecto la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), la cual es aceptada por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por este concepto con el pago de la cantidad indicada; resultando en total como monto transaccional la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), la cual ofrece pagar la demandada en fecha 16 de octubre de 2009, por ante este tribunal, todo lo cual es aceptado por el demandante en este acto.
Finalmente se hace constar que la demandada Productores Asociados de Café Sucre, C. A. se compromete a entregar al actor, ciudadano Ottoniel Venancio Fernández Viera, carta en la que se evidencia la finalización de la relación de trabajo por despido injustificado, a los fines de que éste tramite ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo referente al Paro Forzoso, que por ley le corresponde, siendo que, una copia de la misma será consignada en el expediente, en la oportunidad del pago convenido.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Ottoniel Venancio Fernández Viera, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido y el cumplimiento de la obligación de hacer.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demanda solicita copia certificada de la presenta acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Ottoniel Venancio Fernández Viera

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Norielvy del Carmen Hernández Toro


Representante de la Demandada,

Héctor Ramón Lacruz Rodríguez

Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. Bertha Rosa Alvarez García

Abg. José Antonio Guedez Morales


La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros