REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 01 de Octubre de 2009
198º y 150º

EXPEDIENTE 28-2009.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 29 de Julio de 2009, donde el Ciudadano: JOSE ENRRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.139.657, asistido por el Abogado en ejercicio, JORGE C. FONSECA A, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.612 y actuando en representación propia y de sus hermanos: BLANCA ELENA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.113.969 y MARCO ALONSO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.139.656, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la causante RAMONA GUTIERREZ, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.428, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos noventa y seis (28-11-1996), de conformidad al acta de defunción Nº 40, vuelto del folio 20, Año 1966, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.
En fecha 05 de Agosto de 2009, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en dos (2) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

El siete (07) de Agosto de 2009, el ciudadano JOSE ENRRIQUE GUTIERREZ asistido por el Abogado. JORGE DE LA CRUZ FONSECA AGUILERA, consigna debidamente publicados en periódicos de circulación regional dos (02) carteles de notificación.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal instó a presentar a los testigos a los fines de proveer la presente solicitud. El día 28 de Septiembre de 2009, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: GLADIS DE JESUS SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.874.420 y GERARDO ANTONIO VARGAS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.544.379. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 40, Año 1996, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: RAMONA GUTIERREZ, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 289, del año 1975, correspondiente a BLANCA ELENA GUTIERREZ; partida de nacimiento N° 246, del año 1969, perteneciente a JOSE ENRRIQUE GUTIERREZ; así como partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Araure inserta bajo el N° 404, del año 1968, correspondiente a MARCO ALONSO GUTIERREZ, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: GLADIS DE JESUS SANCHEZ HERNANDEZ y GERARDO ANTONIO VARGAS CASTELLANO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: RAMONA GUTIERREZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos, JOSE ENRRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.139.657, BLANCA ELENA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.969 y MARCO ALONSO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.139.656. “Y así se Declara”.-