REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 28 de Octubre del Año 2.009
198° y 150°
SOLICITUD Nº 39-2009
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: JUANA MARIA ALVARADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.957.615, con domicilio en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: EUGENIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.107.928, y la ciudadana: NIEVES DEL CARMEN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.866.291, se constata que la Ciudadana: JUANA MARIA ALVARADO LOPEZ, construyó sobre un lote de terreno del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de aproximadamente, TRES MIL TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (3.003,27 Mts2), y con un área de construcción de aproximadamente; SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (75,21 Mts2); ubicado en El Sector Tejerías, Avenida 3 Bolívar, casa sin numero, en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: casa y solar de Tita Torres, SUR: casa y solar de de Chicho Espino y Zenaida Calderón; ESTE: canal de drenaje y OESTE: Avenida 3 Bolívar, que es su frente; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: Una casa de habitación, que consta de Tres -03- Habitaciones, Un -01- baños, Un -01- porche, una (01) cocina, Una (01) sala de recibo, paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido y techo de acerolit; invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).