JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 08 de Octubre del Año 2.009
198° y 150°

Vista la solicitud que antecede de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: RUDYS MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.123, domiciliado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, asistida por el abogado EDGAR BETANCOURT, Inpreabogado Nº 113.125. El Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa:

Que la referida ciudadana, intento por ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 383, folio 201, del año 1.976; señalando que el error consiste en que por error involuntario del funcionario del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, se omitió el apellido de su madre la ciudadana fallecida: MARIA ANTONIETE MUJICA, apareciendo en dicha acta como: RUDYS MARGARITA MARTINEZ, siendo lo correcto que procediendo al apellido de su padre, se refleje el de su madre, es decir debe reflejarse en la señalada partida de nacimiento, su identificación, como: RUDYS MARGARITA MARTINEZ MUJICA, pues alega ser hija ilegitima de la fallecida Maria Antonieta Mújica, motivo por el cual solicita se estampe la nota marginal y se indique que el nombre del la solicitante es RUDYS MARGARITA MARTINEZ MUJICA.

Fundamentó la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, para su efecto probatorio consignó con su solicitud los siguientes documentos, que para decidir este Tribunal procede a analizarlos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante RUDYS MARGARITA MARTINEZ, asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el Nº 383, folio 201, del año 1976.

2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ANTONIETA MUJICA, asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el Nº 44, folio 22, del año 1995.

Ambas actas están expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispuesto el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, en el acta de nacimiento de la solicitante, se evidencia el nombre y apellido de la madre, como MARIA ANTONIETA MUJICA, por lo que se deduce la relación materno – filial, evidenciada también la señalada relación al haberse declarado el fallecimiento de la señalada ciudadana.
Por tanto, probado lo alegado, al haberse hecho constar que en la partida de nacimiento de la ciudadana RUDYS MARGARITA MARTINEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 383, del año 1976, se cometió el error de omitir el apellido de la madre del solicitante cuando se le identifico como hija de los Ciudadanos: JOSE RUPERTO MARTINEZ y MARIA ANTONIETA MUJICA , y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida, se procede a resolver sumariamente, pues en la señalada acta de nacimiento se encuentran reflejado la identidad de sus padres.