REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 09 de Octubre del Año 2.009
198° y 150°
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIA JUANA GRATEROL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.836.309, con domicilio en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: CARLOS JESUS AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.968.423, y YACKELINE SORALIS VALERA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.851.303, se constata que la Ciudadana: MARIA JUANA GRATEROL QUINTERO, construyó sobre un lote de terreno del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una superficie de doscientos once coma setecientos cuarenta metros cuadrados (211,740 Mts2); ubicado en la Avenida 2, N° 08, sector Puerto Escondido en San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Casa y solar de Elvira Pérez; SUR: casa y solar de Isabel Franchi; ESTE: Calle Puerto Escondido, y OESTE: Edificaciones y solar de la Empresa Quelesa C.A; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una (01) Sala Comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, Un (01) porche, tres (03) habitaciones, un (01) garaje para vehículos con portón de laminas de hierro, paredes de bloque de cemento; puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido y techo de platabanda, invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 70.000.00).