REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ARAURE

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO formulada por la ciudadana EMMA ROSA MELÉNDEZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.114.625, asistida por la Abogada MERLING ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.338, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.307, désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 1218-09.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es una trascripción errónea de nombre y apellidos, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.

En fecha 9 de octubre de 2009, alega la solicitante ante este Tribunal, que en su acta matrimonio inserta bajo el N° 1, correspondiente a la fecha 4/3/1966 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, adolece de error material al momento de transcribir su nombre, pues, se le identificó con el nombre de ENMA ROSA siendo lo correcto y verdadero EMMA ROSA ; así mismo alega que fueron asentado de manera errónea sus apellidos RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, siendo lo correcto y verdadero MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, por lo que solicita a este Tribunal ordene la corrección del error material que radica el nombre y los apellidos en su acta de matrimonio como ENMA ROSA, por cuanto su verdadero nombre es EMMA ROSA, y RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, siendo lo correcto y verdadero MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, tal como se evidencia de las fotocopias de los documentos identificatorios que acompaña marcados “B y C”.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 1, de fecha 4/3/1966, expedida por este Juzgado del municipio Araure del Segundo Circuito del estado Portuguesa (folios 2 al 4, marcada “A”), que al tratarse de copias fotostáticas simples de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de Matrimonio se asentó como nombre de la solicitante ENMA ROSA, así mismo los apellidos RODRÍGUEZ MELÉNDEZ.

2.- Documento de los Datos filiatorios de la ciudadana EMMA ROSA MELENDEZ DE PINTO, emitida por la ONIDEX, en fecha 14/01/1957 (folio 5, marcada “B”), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de EMMA ROSA MELENDEZ DE PINTO , así expresamente queda establecido
3.- Copias fotostáticas simple del Acta de Defunción N° 253, de fecha 27/04/1966 (folios 6 y 7, marcada “C”), que al tratarse de copias fotostáticas simples de un documento público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de Defunción se asentó como nombre de la solicitante EMMA ROSA MELÉNDEZ, así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “CON LUGAR” la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 1, de fecha 4/3/1966, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante este Juzgado del Municipio Araure del estado Portuguesa, formulada por la ciudadana EMMA ROSA MELÉNDEZ DE PINTO, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es EMMA ROSA MELÉNDEZ RODRÍGUEZ y no ENMA ROSA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ.

Se ordena, corregir por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Dorka Y. Rodríguez de Carrizo
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scría).
Solic. N° 1218-09
DYRdC/OPG/edith