REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 02 de Octubre de 2009
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Solicitud N°. 1.210-09

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana GRACIELA EMPERATRIZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.276.487, asistida por la Abogada Yajaira Carolina Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 138.138; por cuanto la parte solicitante indica que la partida de nacimiento que pretende rectificar corresponde a su menor hija BRAYHIANNYS DE LOS ANGELES, de dos años de edad, siendo la misma materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La solicitud no se dirige contra persona alguna, por lo que es de jurisdicción voluntaria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la resolución 2009-006, de fecha 18/3/2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N°. 368.338, de fecha 2/4/2009, el cual reza lo siguiente:
“los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”

Ahora bien, por cuanto de la copia fotostática simple del acta de nacimiento que se acompañó al escrito de la solicitud aparece que la niña BRAYHIANNYS DE LOS ANGELES CHIRINOS MENDEZ, nació en fecha 25/8/2007, es por lo que debe declinarse la competencia en el Juzgado de Protección Civil de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua.
En consecuencia de lo anterior, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección Civil de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua. Y Así se Decide.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena la remisión con oficio del expediente completo al Tribunal a favor del cual ha sido declinada la competencia. Y Así se Establece.
Déjese transcurrir el lapso legal para la solicitud de regulación de competencia y hágase la remisión ordenada, realizando las anotaciones estadísticas correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Araure, a los dos días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve, a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg° DORKA YESENIA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg° LILIBETH Z. TORRELBA R.

Publicada en su fecha, siendo las 02:30 p.m.. Conste,
(Scria. Accid.)

Solicitud N°. 1.210-09
DYR/jc