REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ARAURE

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO formulada por la ciudadana FRANCY YOHANNA RANALLETTA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.492, asistida por la Abogada VERUSKA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.540.051 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.271, désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 1216-09.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es una trascripción errónea de nombres, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.

En fecha 01 de octubre de 2009, alega la solicitante ante este Tribunal, que en su acta matrimonio inserta bajo el N° 22, correspondiente a la fecha 29/01/2002 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados la Primera autoridad civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, adolece de error material al momento de transcribir su nombre, pues, se le identificó con el nombre de FRANCY YOHANA siendo lo correcto y verdadero FRANCY YOHANNA; así mismo alega que fueron asentado de manera errónea los nombres de LUCIA MUÑOZ, y FRANCISCO GALASSO, la primera en condición de madre y el segundo en su condición de padre del esposo de la prenombrada solicitante, siendo lo correcto y verdadero ANA LUCIA MUÑOZ y FRANCESCO GALASSO, por lo que solicita a este Tribunal ordene la corrección del error material que radica los nombres en su acta de matrimonio como FRANCY YOHANA, por cuanto su verdadero nombre es FRANCY YOHANNA; LUCIA MUÑOZ, por cuanto su verdadero nombre es ANA LUCIA MUÑOZ y FRANCISCO GALASSO, por cuanto su verdadero nombre es FRANCESCO GALASSO tal como se evidencia de las fotocopias de los documentos identificatorios que acompaña marcados “A”
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copias certificadas del Acta de Matrimonio N° 22, de fecha 29/01/2000, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y el Registrador Principal del mismo estado (folios 3 y 4), que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la solicitante FRANCY YOHANA RANALLETTA MUÑOZ, así mismo los nombres de FRANCISCO GALASSO y LUCIA MUÑOZ .

2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FRANCESCO GALASSO, ANA LUCIA MUÑOZ POSADA y FRANCY YOHANNA RANALLETTA MUÑOZ (folio 2, marcada “A”), que al tratarse de una copia fotostática de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativos, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de FRANCY YOHANNA RANALLETTA MUÑOZ, de igual manera los ciudadanos FRANCESCO GALASSO y ANA LUCIA MUÑOZ POSADA , así expresamente queda establecido.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 22, de feha 22/01/2000, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana FRANCY YOHANNA RANALLETTA MUÑOZ, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es FRANCY YOHANNA RANALLETTA MUÑOZ y no FRANCY YOHANA RANALLETTA MUÑOZ y los nombres correctos de los ciudadanos a que se refiere la solicitante son ANA LUCIA MUÑOZ POSADA y FRANCESCO GALASSO y no LUCIA MUÑOZ y FRANCISCO GALASSO

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Dorka Y. Rodríguez de Carrizo
La Secretaria Accidental,

Abg. Lilibeth Torrealba R.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scria. Acc.).
Solic. N° 1216-09
DYRdC/LTR/edith