REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
197º y 148º
EXPEDIENTE: Nº 1014-2009
DEMANDANTE (s): NUNZIA QUATELA FALCO, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.836.836, debidamente asistida por el abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ, mayor de edad, venezolano, casado, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad V- 12.709.962 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.344 de este domicilio.-
DEMANDADO (s): Firma Comercial ALIANZA COM. C.A., representada por sus Directores Gerentes LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA y HUANG HONG LIU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 2.973.783 y 13.515.597.-
DEFENSOR AD LITEM: Abogado YOHAN MANUEL LOPEZ PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.353.112, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.340.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 24 de abril de 2009, demanda interpuesta por la ciudadana NUNZIA QUATELA FALCO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.836, en contra de la Firma Comercial ALIANZA COM. C.A., representada por sus Directores Gerentes LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA y HUANG HONG LIU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 2.973.783 y 13.515.597.-por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Alega la actora, que consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Turén del Estado Portuguesa, en fecha 13 de abril del 2.005, inserto bajo el N°33, Tomo 07, Contrato de Arrendamiento suscrito entre su persona y la firma comercial ALIANZA COM. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de febrero del 2.005, bajo el N° 67, Tomo
162-A, representada por sus Directores Gerentes los ciudadanos LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA y HUANG HONG LIU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.973.783 y V-3.515.597.-
Aduce la accionante sobre Un Inmueble constituido por un local comercial, situado en la Avenida 3, entre Calles 10 y 11, N° 10-37, sector Centro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de Contrato de Arrendamiento signado con la letra “A” y el cual opuso a todo evento a la parte demandada.-
Alega la actora, que en la Cláusula Segunda del referido contrato se estableció que “El canon de arrendamiento mensual es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.0000,oo), antes de la reconvención monetaria vigente, durante el primer año, que serán pagada por mensualidades vencidas, siendo la primera ellas el 01 de junio 2005. En la Cláusula Tercera del referido contrato quedo establecido que: El plazo de duración de este contrato es de Tres (3) años, que se contaran a partir del 01 de Mayo de 2.005 hasta el 01 de Mayo de 2.008. Cláusula Séptima de dicho contrato se establece que serán por cuenta del Arrendatario todo lo relativo al pago de los servicios: Luz, agua, aseo, pintura de la fachada, solvencia municipal. Cláusula Décima Segunda dicho contrato se establece que: La falta de pago de Dos (2) mensualidades vencidas de arrendamiento o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume por este contrato el ARRENDAMIENTO, dará derecho a la ARRENDADORA, para poner termino al arrendamiento o para exigir el cumplimiento de contrato y ambos casos, para reclamar de el ARRENDATARIO indistintamente el pago de los daños y perjuicios consiguientes quedando a cargo del ARRENDATARIO todos los gastos judiciales extrajudiciales que su negativa origine e incluyendo honorarios de Abogados.
Ahora aduce la accionante, que en fecha 31de Enero del 2.008, El Arrendatario, efectúo un ultimo pago correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de agosto y septiembre de 2007, hasta la presente fecha , EL ARRENDATARIO, no ha hecho pago alguno de los cánones de Arrendamiento consecutivos, convenido entre las partes, manteniendo insolvente la luz, agua, aseo, pintura de la fachada, solvencia Municipal del referido local comercial, y ha tratado por todos los medios de lograr el cobro de una manera extrajudicial y amistosa los cánones de arrendamientos pendiente y el desalojo del inmueble.-
Concluyendo la accionante demanda formalmente por Cumplimiento de Contrato la firma comercial ALIANZA COM. C.A. arriba identificada, con el fin de que haga la entrega del inmueble constituido por un local comercial arriba identificado, asi mismo anexó el último recibo de pago de canon de arrendamiento y la publicación del Registro de comercio ALIANZA COM, C.A.
La parte actora fundamentó su acción en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil y los Artículos 33 y 34 literal a, de la Ley Arrendamiento Inmobiliarios.
Aduce la accionante que para la práctica de Citaciones o Notificaciones de la parte demandada, solicita que la misma se le practique en la Avenida 3, entre calles 10 y 11, N° 10-37, sector Centro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, domicilio según los Estatutos de la Firma comercial.
A los efectos de dar cumplimento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal de la parte actora en la avenida 5 entre Calles 9 y 10, edificio Denunzio, Local 1, Municipio Turén del Estado Portuguesa.-
Por ultimo la parte actora solicito sea admitida la presente demanda, sustanciarla conforme a derecho y declarar CON LUGAR, las peticiones descrita con fundamento a las disposiciones alegadas con todos los pronunciamientos de ley.-
Con el escrito del libelo de la demanda la parte actora, acompañó copia del documento autenticado por ante la Notaria Pública de Turén del Estado Portuguesa (Contrato de Arrendamiento), ultimo recibo de pago de canon de arrendamiento y la publicación del Registro de comercio ALIANZA COM . C.A.-
En fecha 04 de mayo del 2009, este Juzgado recibió el mencionado escrito, se admitió de conformidad por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se ordenó la citación de la demandada Firma Comercial, ALIANZA COM, C.A. representadas por sus Directores Generales los ciudadanos LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA y HUANG HON LIU. (f. 10 al 11)
En fecha 10 de junio de 2009, el alguacil suplente de este Juzgado devolvió sin firmar la boleta y compulsa de citación de la firma comercial ALIANZA COM, C.A., representada por sus directores generales los ciudadanos LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA y HUANG HON LIU. (f-12 al 18).
En fecha 11 de junio de 2009, cursa diligencia de la ciudadana NUNZIA QUATELA, donde expuso: Que no se pudo practicar la citación personal de la parte demandada de la causa signada con el n° 1014-2009, solicito que la misma se practique por publicación de Cartel. (f-19)
En fecha 12 de junio de 2009, cursa auto del Tribunal, donde se acordó citar por medio de Cartel a la parte demandada, Firma ALIANAZA COM, C.A., representada por sus Directores Gerentes LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA Y HUANG HONG LIU, en los diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”. (F- 20 Y 22)
En fecha primero de julio de 2009, cursa auto del Tribunal, donde fue fijado el Cartel de citación en la morada de la Empresa Firma Comercial ALIANAZA COM, C.A. (f 22)
En fecha 14 de julio de 2009, cursa diligencia de la ciudadana NUNZIA QUATELA FALCO, donde consigno los Carteles de citación, en la causa signada con el N° 1014-21009.- (f- 23 al 25 )
En fecha 14 de julio de 2009 cursa auto del Tribunal, donde acuerda lo solicitado en la diligencia de fecha 14 de los corrientes y ordeno que el referido ejemplar sea agregado al Asunto N° 1014-2009.-
En fecha 07 de agosto de 2009, cursa diligencia de la ciudadana NUNZIA QUATELA FALCO, donde solicito al ciudadano Juez que se le nombre defensor Ad-Litem. (F-27).
En fecha 07 de agosto de 2009, cursa auto del Tribunal donde acuerdan lo solicitado en esta misma fecha y conforme a lo previsto en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, se designa al abogado en ejercicio YOHAN MANUEL LOPEZ PALMERA, como defensor ad-litem de la parte demandada. (f- 28 y 29)
En fecha 10 de agosto de 2009, cursa diligencia del alguacil suplente de este Juzgado donde devuelve la boleta de notificación del ciudadano YOHAN MANUEL LOPEZ PALMERA, debidamente firmada. (f-30 al 31)
En fecha 12 de agosto de 2009, cursa auto del Tribunal donde el ciudadano YOHAN MANUEL LOPEZ PALMERA, donde acepto la designación recaída en su persona para desempañar el cargo de defensor ad-litem. (F-32)
En fecha 14 de agosto del 2009, compareció el ciudadano YOHAN MANUEL LOPEZ PALMERA, en su condición de Defensor Ad-litem presento escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANADA y el mismo día se acordó agregarlo al respectivo Asunto (f.33- 34)
En fecha 24 de septiembre del 2009, compareció la ciudadana NUNZIA QUATELA FALCO, debidamente asistida por el abogado HECTOR E. QUIROZ, consignó escrito de pruebas y sus anexos. (f-35 al 39)-
En fecha 25 de septiembre del 2009, el Tribunal admite las pruebas promovidas.- (f.40)
En fecha 01 de octubre de 2009, cursa auto del Tribunal donde se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, se declara esta causa en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (f-41)
En fecha 09 de octubre de 2009, cursa auto del Tribunal donde se observa que la presente causa ha debido sentenciarse en esta misma fecha, se acordó diferir la presente sentencia parara dictarla dentro del lapso de siete (7) días de despacho siguiente al de hoy, por asunto preferente del Tribunal. (f-42).
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se explanan los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
En fecha 24 de abril de 2009, la ciudadana NUNZIA QUATELA FALCO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.836, interpuso demanda en contra de la Firma Comercial ALIANZA COM. C.A., representada por sus Directores Gerentes LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA y HUANG HONG LIU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 2.973.783 y 13.515.597.-por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; argumentando que consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Turén del Estado Portuguesa, en fecha 13 de abril del 2.005, inserto bajo el N°33, Tomo 07, Contrato de Arrendamiento suscrito entre su persona y la firma comercial ALIANZA COM. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de febrero del 2.005, bajo el N° 67, Tomo 162-A,
sobre Un Inmueble constituido por un local comercial, situado en la Avenida 3, entre Calles 10 y 11, N° 10-37, sector Centro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del referido Contrato de Arrendamiento signado con la letra “A” y el cual opuso a todo evento a la parte demandada.-
Alega la actora, que en la Cláusula Segunda del referido contrato se estableció que “El canon de arrendamiento mensual es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.0000,oo), antes de la reconvención monetaria vigente, durante el primer año, que serán pagada por mensualidades vencidas, siendo la primera ellas el 01 de junio 2005. En la Cláusula Tercera del referido contrato quedo establecido que: El plazo de duración de este contrato es de Tres (3) años, que se contaran a partir del 01 de Mayo de 2.005 hasta el 01 de Mayo de 2.008. Cláusula Séptima de dicho contrato se establece que serán por cuenta del Arrendatario todo lo relativo al pago de los servicios: Luz, agua, aseo, pintura de la fachada, solvencia municipal. Cláusula Décima Segunda dicho contrato se establece que: La falta de pago de Dos (2) mensualidades vencidas de arrendamiento o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume por este contrato el ARRENDAMIENTO, dará derecho a la ARRENDADORA, para poner termino al arrendamiento o para exigir el cumplimiento de contrato y ambos casos, para reclamar de el ARRENDATARIO indistintamente el pago de los daños y perjuicios consiguientes quedando a cargo del ARRENDATARIO todos los gastos judiciales extrajudiciales que su negativa origine e incluyendo honorarios de Abogados.
Aduce la accionante, que en fecha 31de Enero del 2.008, El Arrendatario, efectúo un ultimo pago correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de agosto y septiembre de 2007, hasta la presente fecha, EL ARRENDATARIO, no ha hecho pago alguno de los cánones de Arrendamiento consecutivos, convenido entre las partes, manteniendo insolvente la luz, agua, aseo, pintura de la fachada, solvencia Municipal del referido local comercial, y ha tratado por todos los medios de lograr el cobro de una manera extrajudicial y amistosa los cánones de arrendamientos pendiente y el desalojo del inmueble.-
Concluyendo la accionante demanda formalmente por Cumplimiento de Contrato la firma comercial ALIANZA COM. C.A. arriba identificada, con el fin de que haga la entrega del inmueble constituido por un local comercial arriba identificado, asi mismo anexó el último recibo de pago de canon de arrendamiento y la publicación del Registro de comercio de la empresa.
Admitida la demanda en fecha 04 de mayo del 2009, se ordenó la citación de la demandada Firma Comercial, ALIANZA COM, C.A. representadas por sus Directores Generales los ciudadanos LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA y HUANG HON LIU. La cual no fue posible ser practicada en forma personal y se cumplió con la citación por carteles. Transcurrido el lapso legal sin haber hecho presencia la parte demandada, se procedió a nombrarle defensor Ad Litem, la cual recayó el abogado YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA; cumpliendo con los requisitos de aceptación y juramentación.
En fecha 14 de agosto de 2009, el defensor ad litem dio contestación a la demanda de la forma siguiente: “ Siendo la oportunidad legal para dar la contestación de la demanda incoada en contra de mi representada, por ante este Tribunal según expediente N° 1014-09, la cual por carecer mayor información de la parte demandada procedo de la siguiente manera: Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes la presente demanda…”
Planteada de esta forma la controversia, este Juzgador pasa a hacer el siguiente análisis, tanto del escrito libelar del demandante, como del escrito de la contestación por el defensor Ad Litem de la parte demandada.
ESCRITO LIBELAR DE LA DEMANDA PROPUESTA POR LA PARTE ACTORA:
Del escrito libelar se deduce que la accionante celebró contrato de arrendamiento con la firma mercantil ALIANZA COM, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de febrero del 2.005, bajo el N° 67, Tomo 162-A,, representada por sus Directores Gerentes LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA y HUANG HONG LIU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 2.973.783 y 13.515.597.- en abril de 2005, de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida N° 3, entre calles 10 y 11, local N° 10-37 Sector Centro, del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Que en fecha 31de Enero del 2.008, El Arrendatario, efectúo un ultimo pago correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de agosto y septiembre de 2007, y no ha hecho pago alguno de los cánones de Arrendamiento consecutivos, convenido entre las partes, manteniendo insolvente la luz, agua, aseo, pintura de la fachada, solvencia Municipal del referido local comercial.
Leído el escrito y analizado podemos concluir, que se cumplió con los requisitos sine quanum del Artículo 340 del Código de Procedimiento y los instrumentos en que se fundamenta la pretensión. Esta representación judicial concluye, con la declaratoria con lugar. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones.
Y de conformidad con lo previsto en el Artículo 509 Ejusdem, le ordena al Juzgador, analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que no fueran idóneas, para ofrecer algún elemento de convicción. En virtud de esto paso a analizar las pruebas:
Las presentadas por la parte demandante con el escrito libelar:
a.-) Contrato de Arrendamiento de fecha 13 de abril de 2005 celebrado con la parte demandada de un bien inmueble descrito en el referido contrato y con su respectivo canon de arrendamiento que ambas partes aceptaron y sobre unas clausulas que las mismas convinieron. Este es un documento con fecha cierta, otorgado ante un funcionario que da fe pública y que fue realizado bajo su presencia, no habiendo sido este impugnado en su oportunidad legal y por lo tanto se tiene como cierto. Este Juzgador le da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.
b.-) Recibo de pago, del local comercial descrito en el contrato de arrendamiento y que ocupa la parte demandada. Documento éste que se aprecia en virtud de que no fue impugnado en su oportunidad. ASI SE DECIDE.
c.-) Publicación del Registro de Comercio de la empresa “ALIANZA COM.,C.A.”, por ser éste un documento público se estima y se le da el valor probatorio pertinente. ASI SE DECIDE.
Las presentadas por la parte demandante en el lapso probatorio:
a.-) Ratifico las cursantes en las actas procesales y que fueron acompañadas con el libelo de la demanda, estas ya fueron analizadas y valoradas.
b.-) Copia simple, certificada por este Tribunal de su original del documento de propiedad del inmueble de la accionante. Documento éste que por ser público, este sentenciador lo aprecia y le da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por la parte demandante, ciudadana NUNZIA QUATELA FALCO, identificada en la parte up supra, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la Empresa Mercantil “ALIANZA COM.,C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de febrero del 2.005, bajo el N° 67, Tomo 162-A,, representada por sus Directores Gerentes LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA y HUANG HONG LIU igualmente identificados.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa “ALIANZA COM.,C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de febrero del 2.005, bajo el N° 67, Tomo 162-A,, representada por sus Directores Gerentes LUIS ARMANDO MORENO LEDEZMA y HUANG HONG LIU a la entrega material del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida N° 3, entre calles 10 y 11, local N° 10-37 Sector Centro, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en forma inmediata a la ciudadana NUNZIA QUATELA FALCO.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas
CUARTO: Se condena en constas a la parte demanda.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los (26) días del mes de octubre del año dos mil Nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ANGEL D. PARADA S.
La secretaria Temporal
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo las 2:30 P.M. Conste:
La secretaria Temporal
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
ADPS/GSBE/memo.
Exp. 1014-2009
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