República Bolivariana de Venezuela

Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ospino, 16 de Octubre de 2009.
199º y 150º.-

EXPEDIENTE N° 919-2009
SOLICITANTES: MOISES LEONANT URBINA SANCHEZ Y DARZY YOMEIRA LARGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio Chorrerones, Callejón N° 2, casa S/N del Municipio Ospino y la segunda en el mismo Barrio Chorrerones, Calle Principal, casa S/n del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 11.031.141 y V 10.790.701, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°54.574.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 30 de Julio de 2009, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de Octubre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Chacao, Estado Miranda.
Manifiestan igualmente, que después de haber contraído matrimonio, decidieron mudarse a este Municipio Ospino Estado Portuguesa, específicamente en Barrio Chorrerones, Calle Principal, casa S/n.
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, ni procrearon hijos.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 04 de Agosto de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 23 de Septiembre de 2009.
El 29 de Septiembre de 2009, la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico emitió su opinión al respecto.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MOISES LEONANT URBINA SANCHEZ Y DARZY YOMEIRA LARGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio Chorrerones, Callejón N° 2, casa S/N del Municipio Ospino y la segunda en el mismo Barrio Chorrerones, Calle Principal, casa S/n del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 11.031.141 y V 10.790.701, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 23 de Octubre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Chacao, Estado Miranda, según acta N° 495.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a Prefectura del Municipio Chacao, Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los 16 días del mes de Octubre de dos mil nueve(2009).-
La Juez,


Abg. Judith Reverol Pocaterra
La Secretaria Accidental,



Abg. Naida Aguirre



Exp N° 919-2009


Siendo las 11:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.


La Secretaria Accidental


Abg. Naida Aguirre



JRP.odo.-