REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 02 de Octubre de 2009.
199° y 150°

Expediente N° 901-2009.-

DEMANDANTE: NORKIS MARBELLA MENA JIMENEZ C.I. N° 17.259.274


DEMANDADO: HONORIO RAMON CARVAJAL PERALTA C.I. 13.584.032


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante demanda interpuesta en forma Oral por ante el Tribunal por la ciudadana: NORKIS MARBELLA MENA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.274, y domiciliada en el Barrio el Templo, casa S/N, Via Principal hacia la Autopista, de la Aparición de este Municipio Ospino, Estado Portuguesa, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de la Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; contra el Ciudadano : HONORIO RAMON CARVAJAL PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.584.032, domiciliado en el Caserío Santa Lucia del Llano, Barrio Abajo, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa; a beneficio de sus hijos: HODRIANNIS NAIBET Y CARLOS ALBERTO. Anexó copia de las Partidas de Nacimiento de sus menores hijos y fotocopia de la Cédula de Identidad. Admitida la demanda en fecha 30-06-2009, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana NORKIS MARBELLA MENA JIMENEZ, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes; y de no lograrse la misma se procedería a oír todas las excepciones y defensas, cualquiera fuese su naturaleza.
El 07-07-2009, el Alguacil de este Tribunal practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.
El 07-08-2009, el Alguacil de este Tribunal practico la Citación del Ciudadano: HONORIO RAMON CARVAJAL PERALTA.

En fecha 13-08-2009 día y hora fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio de los ciudadanos: HONORIO RAMON CARVAJAL PERALTA y NORKIS MARBELLA MENA JIMENEZ, POR FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual SE DECLARO DESIERTO por la no comparecencia de las partes.-



FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación
legal o judicialmente establecida, que corresponde al
padre y a la madre respecto a sus hijos que
no hayan alcanzado la mayoridad…”

En el presente caso la filiación entre el demandado HONORIO RAMON CARVAJAL PERALTA y sus menores hijos: HODRIANNIS NAIBET Y CARLOS ALBERTO, esta legalmente establecido con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, los cuales se aprecian plenamente por ser un documento público.

Igualmente establece el encabezamiento el artículo 369 eiusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del
niño o del adolescente que la requiera y la capacidad
económica del obligado”


ANALISIS PROBATORIO

Por cuanto se observa que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, así como no concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así se decide.-


En cuanto a la capacidad económica del demandado HONORIO RAMON CARVAJAL PERALTA, se desprende de actas que el mismo se desempeña como Operador Agrícola, llevando a este Tribunal a declarar Con Lugar la presente demanda, tomando en consideración el alto costo de la vida así como la carga familiar que posee; fijando la pensión de alimento en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,oo) y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, mas la mitad de los gastos médicos, útiles, ropas, zapatos y medicinas. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA CON LUGAR la demanda que motivó este juicio; en consecuencia fija como obligación Alimentaría que debe suministrar el ciudadano HONORIO RAMON CARVAJAL PERALTA, a sus menores hijos: HODRIANNIS NAIBET Y CARLOS ALBERTO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,oo) y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de Ahorros que será aperturada por la madre ciudadana NORKIS MARBELLA MENA JIMENEZ, en la Entidad Bancaria Banfoandes de Ospino a nombre de sus menores hijos y a la orden de este Tribunal. Igualmente el ciudadano HONORIO RAMON CARVAJAL PERALTA, debe contribuir con la madre de los menores con la mitad de los gastos de consulta Medica, medicina, útiles escolares, ropa y vestuario de sus menores hijos. Líbrese Notificación a la ciudadana NORKIS MARBELLA MENA JIMENEZ, a los fines de que comparezca ante este Tribunal para retirar el respectivo Oficio, para aperturar la Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes de Ospino ASI SE DECIDE.


Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dos días del mes de Octubre de Dos Mil nueve. Años 199º y 150º.
La Juez Titular,

FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


El Secretario



Abg. ERASMO QUIJADA


Causa Nº 901-2009.


Seguidamente se publico la presente sentencia siendo las 10:10 a.m. Conste



Abg. ERASMO - Secretario



JRP.odo.-