REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 30 de Octubre de 2.009.
199º y 150º

Expediente Nº912-2009

DEMANDANTE: Abg Yoley Danay Colmenarez, Venezolana, mayora de edad, Abogada en ejercicio, inscrito bajo el N°131.492C.I.N° 7.414.102.

DEMANDADO: Duque Alegría Joel, venezolano, mayor de edad, C.I.Nº V9.839.623.

ASISTENTE JUDICIAL: Jimmy Alexander Pérez Díaz
Inpre-Abogado Nº108.034


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA

En fecha 28-07-09, la Ciudadana Yoley Danay Colmenarez, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 131.492, Titular de la Cédula de Identidad N°7.414.102, con domicilio en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge Magdiel Bracamonte Pérez, demanda por ante este Tribunal al ciudadano: Duque Alegria Joel,, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.623, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), quiénes manifestaron que son tenedores legítimos de ocho cheques (8) por las siguientes cantidades: el Primero: librado el día 01 de Junio del 2009, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS), signado con el numero 99122363, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal, por el Ciudadano Duque Alegria Joel, El Segundo: librado el día 10 de Junio de 2009 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS) signado con el numero 79682364, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal por el ciudadano antes mencionado, el Tercero: librado el día 15 de Junio de 2009 por la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS) signado con el N° 46632304, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal por el ciudadano antes mencionado, El Cuarto: librado el día 22 de Junio de 2009, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (2.442,oo BS) signado con el N° 81382305, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal por el ciudadano antes mencionado, El Quinto: librado el día 26 de Junio de 2009 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS) signado con el N°63922306, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal por el ciudadano antes mencionado, El Sexto: librado el día 29 de Junio de 2009, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS) signado con EL N° 96062307 en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal por el ciudadano antes mencionado, El Séptimo: librado el día 08 de Julio de 2009, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS), signado con el N°05082365, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal, El Octavo: librado el día 13 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.900,oo BS), signado con el N°47212303, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal por el ciudadano antes mencionado. Los cheques anteriores descrito fueron presentados oportunamente para el cobro en las oficinas del Banco BANFOANDES, Banco Universal, sin que se efectuara el pago en virtud de carecer la cuenta mencionada de los fondos suficientes para hacer efectivo el cobro. A tal efecto nuestro representado oportunamente y por intermedio del Notario Publico de la Notaria Pública de Quibor municipio Jiménez del Estado Lara. Presento nuevamente el cheque en referencia para el cobro en la agencia sucursal de Quibor municipio Jiménez del Estado Lara del mencionado banco el cual no fue pagado; y a tal efecto la funcionaria Lic. Aracelis Sequera, portadora de la cedulas de identidad N°12.594.717, y quien procedió como Sub-Gerente de Administración de la Mencionada entidad bancaria manifestó: PRIMERO; Señala la exponente que la cuenta corriente N°0007-0058-49-0000002455, del Banco Banfoandes, Banco Universal, Perteneciente al ciudadano Duque Alegria Joel, portador de la cedula de identidad N°9.839.623 no contaba con fondos suficientes para cubrir dichos montos. SEGUNDO: Señalo la exponente: para el día de hoy veintiuno de Julio de 2009, la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455, del Banco Banfoandes, Banco Universal, perteneciente al ciudadano Duque Alegria Joel, contaba con un saldo de Bolívares TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (35,29 BS), TERCERO: Señala la exponente: Que la Firma que aparece tanto en el cheque como en el sistema son las mismas y es la única firma autorizada de la cuenta corriente antes mencionada y en virtud de lo antes expuesto la Notario Publico declara los cheques 1) N°96062307, emitido en fecha 29-06-2009 2) N°79682364 emitido en fecha 10-06-2009, 3) N°46632304, emitido en fecha 15-06-2009, 4) N°81382305, emitido en fecha 22-06-2009, 5)N°63922306, emitido en fecha 26-06-09 6)96062307, emitido en fecha 29-06-2009, 7)N°05082365 emitido en fecha 08-07-2009 y 8) N°47212303, emitido en fecha 13-07-2009, todos pertenecientes a la cuenta corriente N°0007-0058-49-0000002455, del Banco Banfoandes, Banco Universal. En virtud de lo Cual el Notario lo declaro legalmente protestado, el cual acompaño marcado con la letra “B” los cheque conjuntamente con el protesto. Expone que su representado desde hace aproximadamente seis meses viene manteniendo relaciones comerciales con el ciudadano Duque Alegria Joel el cual mi mandatario le deja mercancía contentiva de quesos y charcuteria y el ciudadano antes mencionado libra los cheques para su oportunidad ser cobrados, a mediano Mayo y Junio mi mandatario le dejo mercancía y el cual el demandado libro nueve cheque para ser cobrados a partir del primero de junio del 2009, siendo cobrado uno el dia 21 de julio por la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.900,oo) y los demás cheques fueron infructuosas todas las gestiones de cobro que a tal efecto se han realizado para que mi mandante los cobre llegando a la conclusión de que se han agotado todas las vías y gestiones amistosas para obtener el pago es por el cual ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, de conformidad con el artículo 640 del Código de procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 646 eiusdem, solicitó del Tribunal Decrete Embargo Provisional de Bienes Muebles propiedad del demandado.-

Admitida dicha demanda en fecha 30-07-09, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se Decretó la Intimación del ciudadano Duque Alegria Joel, para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Intimación, a cualquier hora de despacho, a fin de que pague a la parte Demandante Yoley Danay Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 131.492, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge Magdiel Bracamonte Pérez, En cuanto a la Medida de Embargo Provisional solicitada, el Tribunal de conformidad la DECRETA sobre bienes muebles propiedad del demandado.

El día 03-08-09, compareció la ciudadana abg.Yoley Danay Colmenarez, y solicito la guarda y custodia de los cheques consignados y en que su defecto se deje copia certificada.
El día 04-08-09 el tribunal acordó lo solicitado en consecuencia ordeno el desglose del expediente a los fines de dejar copias fotostáticas certificadas de los instrumentos cambiarios y en su lugar se guardo en la caja de seguridad de este tribunal los instrumentos cambiarios originales.
El día 13-08-09, el Alguacil de este Tribunal, consigno en dos folios útil la Boleta de Intimación librada al ciudadano: Duque Alegria Joel, quién fue intimado.-

El día 15-01-2007, Compareció el ciudadano: Duque Alegria Joel, asistido del abg. Jimmy Pérez y consigno escrito donde se opuso.

El día 06-10-2009 el ciudadano: Duque Alegria Joel, asistido del abg. Jimmy Pérez, consigno escrito que contiene la Contestación de la Demanda.

El día 14-10-09 compareció la ciudadana abg. Yoley Danay Colmenarez y solicito copia simple.
El día 15-10-2009 el tribunal acuerda expedir las copias simples solicitadas.
El día 15-10-09 compareció la abg. Yoley Danay Colmenarez y solicito al tribunal se pronuncie sobre cual procedimiento seguirá la presente causa y solicito se aplicara el art. 17 del Código de Procedimiento Civil.
El día 19-10-2009 el tribunal acuerda seguir el presente juicio por el procedimiento Breve.
El día 22-10-2009 el Tribunal niega el procedimiento realizado por la parte actora.
El día 23 compareció la ciudadana abg. Yoley Danay Colmenarez y solicito copia simple.
El día 23-10-2009 el tribunal acuerda expedir las copias simples solicitadas.
El día 23-10-09, abg. Yoley Danay Colmenarez consigno escrito de pruebas.

El día 23-10-09, el tribunal admitió las pruebas.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN:
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
El articulo 12 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio, en sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.-
Ricci: sostiene la tesis de que la carga de la prueba no puede depender de las circunstancia de negar o afirmar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar, el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción podrá tener éxito si no se demuestra tal y como lo establece nuestro Código Civil en su articula 1.354. Ahora bien siendo que la demandante alega que su representado es tenedor legitimo de ocho cheques: el Primero: librado el día 01 de Junio del 2009, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS), signado con el numero 99122363, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal, por el Ciudadano Duque Alegría Joel, El Segundo: librado el día 10 de Junio de 2009 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS) signado con el numero 79682364, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal por el ciudadano antes mencionado, el Tercero: librado el día 15 de Junio de 2009 por la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS) signado con el N° 46632304, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal por el ciudadano antes mencionado, El Cuarto: librado el día 22 de Junio de 2009, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (2.442,oo BS) signado con el N° 81382305, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal por el ciudadano antes mencionado, El Quinto: librado el día 26 de Junio de 2009 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS) signado con el N°63922306, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal por el ciudadano antes mencionado, El Sexto: librado el día 29 de Junio de 2009, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS) signado con EL N° 96062307 en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal por el ciudadano antes mencionado, El Séptimo: librado el día 08 de Julio de 2009, por la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y DOS BOLÍVARES FUERTES (2.442,oo BS), signado con el N°05082365, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal, El Octavo: librado el día 13 de Julio de 2009 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.900,oo BS), signado con el N°47212303, en contra de la cuenta corriente N° 0007-0058-49-0000002455 del Banco BANFOANDES Banco Universal; los cuales consigno en original a fin de que hagan pleno prueba, este Tribunal, le da pleno valor probatorio al tratarse de un instrumento cambiario auque fue negado en su contenido y firma por la parte demandada este en su oportunidad no tacho los mismo, por lo que adquieren el carácter de plena prueba. Así mismo promueve con escrito de la demanda protesto realizado por la notaria publica de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre los cheques: 1) N°96062307, emitido en fecha 29-06-2009 2) n°79682364 emitido en fecha 10-06-2009, 3) N°46632304, emitido en fecha 15-06-2009, 4) N°81382305, emitido en fecha 22-06-2009, 5)N°63922306, emitido en fecha 26-06-09 6)96062307, emitido en fecha 29-06-2009, 7)N°05082365 emitido en fecha 08-07-2009 y 8) N°47212303, emitido en fecha 13-07-2009, todos pertenecientes a la cuenta corriente N°0007-0058-49-0000002455, del Banco Banfoandes, Banco Universal, pertenecientes al ciudadano Duque Alegría Joel, a lo cual se le da pleno valor probatorio por tratarse de un Documento emitido por un organismo publico que le da fe publica, tanto entre las partes como a los terceros, mas aun al no ser impugnado por la parte demandada que lo enerva en falsedad.-
Por lo tanto siendo que el demandado en su escrito de contestación de la demanda solo se limito a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda, así como desconocer en su contenido y firma los instrumento cambiarios e impugnar el protesto; invirtiendo de esta manera la carga de prueba; la cual en su oportunidad legal no promovió prueba alguna así como tampoco en las oportunidades legal no formulo la correspondiente tacha, llevando forzosamente a este Tribunal en virtud de las anteriores consideraciones a DECLARAR CON LUGAR LA PRESENTE demanda. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Duque Alegría José, titular de la cedula de identidad Nº 9.839.623, a pagar PRIMERO: la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.994,oo) monto del capital contenido en los ocho (8) cheques, constituidos de la siguiente manera: (7) cheques librados en fechas el 01-06-09, 10-06-09, 15-06-09, 22-06-09, 26-06-09, 29-06-09 y 08-07-09 por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (2.442,OO) y un cheque librado en fecha 13-07-09 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERETES (1.900,oo), mas MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (1.066,oo) por gastos de protesto, lo cual da un total de VEINTE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.060,oo) Segundo: se condena a la parte demandada a pagar honorarios profesionales calculados a la rata del 30% del monto demandado por haber resultado totalmente vencido en el presente Juicio.


DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por la ciudadana Abg. Yoley Danay Colmenarez, contra el ciudadano: Duque Alegría Joel asistido por el Abg. Jimmy Alexander Pérez Díaz, todos antes identificados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido el presente Juicio. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Ospino 30 de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
Fdo. copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Fdo. copia
Abg. NAIDA AGUIRRE.
EXP Nº 912-2009.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 2: 30 PM. Conste.-
Abg. Naida Aguirre