REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 5076- 2.009

DEMANDANTE: EMILIA NIKOLIDA D´AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.122.904, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ABG. BRUNILDE GAUNA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.523.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.518, de este domicilio.

DEMANDADO: BEATRIZ ELENA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.265.468, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDADA ABG. JORGE RAMON CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.811.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE


SENTENCIA DEFINITIVA


Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por la ciudadana Emilia Nikolida D´ Agostini, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.265.468, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano Clemente D´Agostini, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.122.904, de este domicilio, asistida por la Abg. Brunilde Gauna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.518, de este domicilio, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE a la ciudadana Beatriz Elena González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.265.468, de este domicilio, A tal efecto en su libelo dice: “En fecha 15 de Febrero de 2007, mi poderdante celebró contrato escrito de arrendamiento con la ciudadana Beatriz Elena González,…denominada LA ARRENDATARIA sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Nº 02 y un puesto de estacionamiento, ubicado en edificio Residencias Sandra, entre calles 30 y 31, frente a Malariología de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa…En la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento se fijó el canon mensual de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) (actualmente 200,00 Bs.F.) que la arrendataria se obligó a pagar al vencimiento de cada mes a EL PROPIETARIO. En la Cláusula Tercera se estableció que el término fijado para la duración del contrato era de un año a partir del 15 de Febrero del 2007, prorrogable su vencimiento por el mismo periodo con un nuevo contrato y que las partes con un mes de anticipación como mínimo, a la fecha del vencimiento debían manifestar por escrito a la otra, su voluntad de firmar nuevo contrato, o dar por terminado el arrendamiento…, ciudadano Juez, el caso es ha llegado el día 16 de Febrero de 2008, y hasta la presente fecha LA ARRENDATARIA ha continuado ocupando el referido inmueble operando en consecuencia LA TACITA RECONDUCCION con el subsiguiente efecto de transformarse el referido contrato en un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO A TIEMPO INDETERMINADO…, la arrendataria hasta la presente fecha no ha cumplido con el pago correspondientes a los meses de Diciembre de 2008, Enero de 2009, Febrero de 2009, Marzo de 2009, y Abril de 2009, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, lo que arroja como deuda la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por consiguiente LA DEMADADA ha incumplido con su obligación principal por lo que es perfectamente PROCEDENTE LA ACCION JUDICIAL DE DESALOJO, invocada, y así lo solicito sea declarado por el Tribunal…En virtud de lo expuesto y habiéndose agotado la vía extrajudicial para que la arrendataria cumpliera con su obligación de pagar los referidos cánones de arrendamiento, es la causa y razón por la cual siguiendo ordenes de mi poderdante, DEMANDO, como formalmente lo hago a la ciudadana Beatriz Elena González venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.265.468, de este domicilio, antes identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: En el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito…entre mi poderdante y la ciudadana Beatriz Elena González…, por incumplimiento en las obligaciones allí asumidas, es decir, la falta de pago de cánones de arrendamiento, y como consecuencia de ello la ENTREGA del inmueble totalmente desocupado libre de bienes y de personas, así como solvente en el pago de los servicios públicos…y los gastos de condominio, debiendo entregar los recibos de dichos servicios con sus solvencias. SEGUNDO: En pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) por concepto de las mensualidades insolutas generadas por los cánones de arrendamiento, es decir, los meses de Diciembre de 2008, Enero de 2009, Febrero de 2009, Marzo de 2009, y Abril de 2009, calculados a razón de Doscientos Bolívares (Bs.200, 00) cada mes, todo ello con indemnización por los daños y perjuicios causados. TERCERO: En pagar las costas y costos y honorarios de Abogados… Solicito sea indexada la cantidad adeudada que forme parte de la condenatoria en la sentencia definitiva….Estimo la demanda en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.00.000, oo).
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Al folio (21) Consta que la parte actora confirió poder Apud Acta a los Abogados Brunilde Gauna y Rodol Quijano, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 12.518 y 21.398 respectivamente.

Al folio (08) Consta diligencia del Alguacil de este Despacho, en virtud de la cual consignó el recibo de citación firmado por la ciudadana Beatriz Elena González, parte demandada, en fecha 07 de Agosto de 2009.

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte demandada presentó su escrito de contestación, en fecha 11 de Agosto de 2009.
Siendo la oportunidad legal para promover pruebas, solamente la parte actora presentó su escrito de promoción, siendo admitidas por el Tribunal en fecha 24-09-2009.
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la decisión:
La acción intentada por la apoderado judicial de la demandante, Abogada BRUNILDE GAUNA, en representación del ciudadano CLEMENTE D’AGOSTINO, ambos suficientemente identificados en autos, pretende el desalojo del inmueble propiedad del accionante y objeto del presente litigio, por parte de la demandada BEATRIZ ELENA GONZALEZ, quien lo ocupa en calidad de arrendataria. Alega el demandante que la demandada ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo y abril de 2009, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales…por lo que ha incumplido con su obligación principal por lo que es perfectamente procedente el desalojo…
La demandada en la contestación de la demanda, admite que celebro el contrato de arrendamiento, admite que el canon de arrendamiento es la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), y niega rechaza y contradice que adeude los cánones de arrendamientos demandados, toda vez que en el recibo y control No 0394, de fecha 12-08-08, en el cual se lee un membrete que dice: EMILIA NIKOLIDA V. D’AGOSTINI (demandante), canceló la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de alquiler correspondiente a los meses desde el 15 de marzo al 15 de diciembre de 2008, y que ese dinero alcanzo para pagar quince (15) meses de arrendamiento, es decir, que los meses que el demandante señala como no pagados, ya se le pagaron.
El Tribunal para decidir, observa:
Alega la demandante, que la demandada esta insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre 2008, enero, febrero, marzo, abril de 2009, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), para demostrar la insolvencia promueve recibos marcados 1, 2, 3, 4 y 5, insertos a los folios 11 al 15, del presente expediente. Estos recibos no aportan ningún elemento de convicción a esta juzgadora, ya que se tratan de unos recibos sin membretes, sin firma, que pudieron ser elaborados por cualquier persona, por lo tanto no se les otorga ningún valor probatorio.
Además promovió la parte accionante el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, a objeto de probar la relación arrendaticia, y el precio del canon de arrendamiento, hechos que no están en discusión puesto que fueron admitidos por la demandada, por lo que a todas luces esta prueba resulta inútil.
La parte demandada con el escrito de la contestación, promueve recibo y control No 0394, de fecha 12-08-08, en el cual se lee un membrete que dice: EMILIA NIKOLIDA V. D’AGOSTINI, (que es la demandante) y hace constar que recibió la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) de la demandada BEATRIZ GONZALEZ, por concepto del alquiler correspondiente a los meses del 15 de marzo al 15 de diciembre 2008. Este documento no fue negado por la parte accionante, siendo oportuno en este sentido citar lo que al respecto dispone el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En este caso que nos ocupa la parte accionante guardo silencio con relación a este recibo. Sin embargo, este recibo, no es muy claro en el sentido, de que en el renglón por concepto, se lee: “alquiler correspondiente al mes de: del 15 de marzo al 15 de diciembre 2008”, cantidad TRES MIL BOLIVARES en letras y 3.000,oo Bs en número, si contamos los meses que hay entre el 15 de marzo al 15 de diciembre de 2008, estos sumarian nueve (9) meses, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) que es el canon de arrendamiento mensual, nos dará un monto de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,oo); pero el recibo dice que la demandada canceló Bs. 3.000,oo, es decir, que hay un remanente de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), que efectivamente cubren los cánones de arrendamiento reclamados, así las cosas esta sentenciadora no tiene claro los hechos, siendo oportuno citar en este sentido, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma”.
DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por la ciudadana EMILIA NIKOLIDA D’AGOSTINI, representada por la Abogado BRUNILDA GAUNA, contra la ciudadana BETRIZ ELENA GONZALEZ identificados en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia.

Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve.
La Jueza Titular,

Abog. Julia Quero Moyetones

La Secretaria,


Abg. Noemí de Ortiz


Exp. Nº 5076
Yelitza