REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 150°
EXPEDIENTE: Nº 5029- 2.009.
DEMANDANTE: RITA D´ EUGENIO DE PANTOLI, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-173.758, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abgs. BRUNILDE GAUNA y RODOL QUIJANO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.523.567 y 4.202.497 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.518 y 21.398 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE LUIS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.073.446, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ DANIEL MIJOBA, titular de la cédula de identidad Nº 9.011.184, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.221, de este domicilio.
MOTIVO:
DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por la ciudadana RITA D´EUGENIO DE PANTOLI, arriba identificada, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE al ciudadano JORGE LUIS PAREDES. A tal efecto en su libelo señala: “… En fecha CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO 2003, actuando en mi propio nombre, celebré en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, un Contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con el ciudadano JORGE LUIS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.073.446, por un apartamento, situado en la calle 30, con avenida Alianza, Residencias Piaza, Apartamento N° 2-1, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, inicialmente a razón de Bolívares DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) hoy con la reconvención monetaria a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES fuertes (Bs. F. 200), el cual se autentico… el cual anexo marcado “A” en original, donde se acepta en su cláusula segunda cito: “…La vigencia de este contrato es por un año contados a partir del día 1 de Agosto del año 2003, improrrogable, por lo que “EL ARRENDATARIO” se compromete formalmente en este documento, y como obligación principal, a entregar el inmueble objeto de arrendamiento a “LA ARRENDADORA”, el día 1 de agosto del año 2004…” Ahora bien, es el caso que el ciudadano JORGE LUIS PAREDES,… una vez vencido el contrato de arrendamiento antes identificado, continuo ocupando el apartamento los siguientes años hasta la presente fecha, acordando de mutuo acuerdo a nuestro entero consentimiento, diferentes pagos de arrendamiento a saber del 01 de agosto del 2004 hasta el 01 de Julio del 2006: a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) hoy con la reconvención monetaria DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (B.F. 250) del 01 de Agosto del 2006 hasta el 01 de Agosto del 2008: A razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00) hoy con la reconversión monetaria TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 300) del 01 de Septiembre del año 2008 hasta la presente fecha SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (B.F. 700) quien pagara puntualmente a vencimiento de cada mes. Es de considerar este Juzgado, que ciertamente las partes acordaron en el contrato antes mencionado, que el arrendamiento sería a tiempo determinado, de un año, pero aunado a ello, esta el hecho no controvertido que vencido dicho lapso, el arrendatario continuó ocupando el inmueble y el arrendador recibió los pagos de los cánones de arrendamiento, permitiéndole con ello tal ocupación…es el caso que desde el día 01 de Enero del año 2009, sin motivo alguno, el ciudadano anteriormente identificado, no ha pagado el canon de arrendamiento mensual dentro de los primeros cinco días de los siguientes meses y por lo tanto se encuentran vencidos a saber: A) El mes de Enero del año 2009, por un monto de setecientos bolívares fuertes. B) El mes de Febrero del año 2009, por un monto de setecientos bolívares fuertes. C) El mes de Marzo del año 2009, por un monto de setecientos bolívares fuertes… la sumatoria de todos los cánones de los meses vencidos y no pagados, antes identificados dan en total por lo no pagado, por parte de JORGE LUIS PAREDES, de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (B. F. 2.100,00)…En atención a todo lo antes expresado, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, en mi propio nombre, como en efecto DEMANDO, a el ya identificado ARRENDATARIO ciudadano JORGE LUIS PAREDES…que a todo ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En el Desalojo del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 30, con avenida Alianza, Residencias Plaza, Apartamento N° 2-1, de esta ciudad de Acarigua, de mi propiedad. SEGUNDO: En el pago correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO DEL AÑO 2009. Más los cánones que continúen venciéndose, hasta la entrega definitiva del inmueble. TERCERO: Al pago de las costas y costos que origine el presente proceso. CUARTA: …se ordene la corrección monetaria respectiva. La cual demando, a los fines de ajustar el fallo al fenómeno inflacionario que exista para ese momento…Para garantizar las resultas del presente juicio, solicitamos del Tribunal, se sirva decretar las siguientes medidas: PRIMERA: EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES… SEGUNDA: EL SECUESTRO”.
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Así mismo se negaron las medidas solicitadas. (Folios 11 al 14)
Consta al folio 15, diligencia donde la Alguacil Accidental, ciudadana LUISANA D´ ALESSANDRO, consignó en catorce (14) folios útil, recibo de citación y compulsa que le fue entregado para citar al ciudadano JORGE LUIS PAREDES, sin firmar, por cuanto que el mencionado ciudadano se negó a firmar y a recibir la compulsa. (Folios 15 al 29)
En fecha 03-04-2009, la Jueza Suplente Especial, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 30)
Consta a los folios 31 al 33, auto donde la Jueza Suplente Especial acuerda librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, vista la exposición de la Alguacil Accidental en fecha 26-03-2009.
En fecha 13-04-2009, la ciudadana RITA D’EUGENIO DE PANTOLI, consignó diligencia donde otorga PODER APUD ACTA, a la abogada GLADYS DE FERRARO. (Folio 35)
Consta en fecha 13-04-2009, la Secretaria Accidental, abogada CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, se trasladó a fin de hacer entrega de boleta de notificación al ciudadano JORGE LUIS PAREDES, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, donde le fue imposible hacer entrega de la misma.
Consta al folio 37, diligencia de la abogada GLADYS DE FERRARO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicitó la citación por cartel del demandado, en virtud de la exposición de la Secretaria Accidental de este Despacho en fecha 13-04-2009.
En fecha 21-04-2009, se acordó la citación del demandado mediante cartel. (Folio 38 y 39)
En fecha 21-04-2009, la Secretaria Accidental fijó cartel de citación en la morada del demandado. (Folio 40)
Consta al folio 41 al 43, consignación de publicación del cartel de citación.
Consta a los folios 44 al 47, escrito consignado por la Apoderada Judicial de la actora, donde solicita medida preventiva, innominada asegurativa.
En fecha 20-05-2009, la Jueza Suplente Especial acuerda la medida cautelar innominada de aseguramiento sobre el bien inmueble objeto de la presente pretensión. (Folios 49 al 53)
En fecha 21-05-2009, este Tribunal acuerda designar Defensor Judicial a la parte demandada, en virtud del vencimiento del lapso de comparecencia, y nombra al abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA.
Consta al folio 58 y 59, diligencia del Alguacil de este Despacho donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA.
En fecha 26-05-2009, comparece el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, donde consigna diligencia donde acepta el cargo recaído en su persona, y quien prestó juramento de Ley, la cual riela al folio 61.
En fecha 26-05-2009, se acordó citar al Defensor Judicial de la parte demandada. (Folios 62 y 63)
En fecha 28-05-2009, consta diligencia de la ciudadana RITA D’ EUGENIO DE PANTOLI, debidamente asistida de abogado, donde revoca el poder apud acta que le otorgara por ante este Tribunal a la abogado GLADYS DE FERRARO, en fecha 13-05-2009, el cual riela al folio 35, del presente expediente.
En fecha 28-05-2009, la ciudadana RITA D’ EUGENIO DE PANTOLI, consignó diligencia donde otorga PODER APUD ACTA, a los abogados BRUNILDE GAUNA y RODOL QUIJANO. (Folio 65)
Consta a los folios 66 al 68, escrito de REFORMA de la demanda, presentado por ante este Tribunal por los Apoderados Judiciales de la parte actora. A tal efecto en su REFORMA señalan: “… En fecha catorce (14) de agosto del año 2003, nuestra poderdante celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con el ciudadano JORGE LUIS PAREDES,… sobre un (1) inmueble de su propiedad constituido por un apartamento signado con el N° 2-1, el cual forma parte del Edificio “Residencias Plaza”, ubicado en la calle 30 con avenida Alianza, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuyo uso exclusivo es para vivienda familiar, estableciéndose un canon de arrendamiento de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000) mensuales, actualmente BsF. 200,00…Por otra parte el demandado Jorge Luis Paredes ha ocasionado deterioros mayores en el inmueble arrendado, que los provenientes al uso normal del inmueble, entre ellos daños y roturas al piso de granito del inmueble, ventanas con vidrios rotos, deterioros en los closets ubicados en las habitaciones del inmueble, así como deterioros en el área de la cocina. Por consiguiente EL DEMNADADO ha incumplido con sus obligaciones principales como son el pago del canon arrendaticio así como servirse de la cosa como un buen padre de familia, por lo que es perfectamente PROCEDENTE LA ACCIÓN JUDICIAL DE DESALOJO invocada… En virtud de lo expuesto y habiéndose agotado la vía extrajudicial para que el arrendatario cumpliera con su obligación de pagar los referidos cánones de arrendamiento, es la causa y razón por la cual siguiendo órdenes de nuestra poderdante, DEMANDAMOS, como formalmente lo hacemos, al ciudadano JORGE LUIS PAREDES…en su carácter de ARRENDATARIO para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En el DESALOJO del inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 14 de Agosto de 2003 entre nuestra Poderdante y el ciudadano JORGE LUIS PAREDES, antes identificado, por incumplimiento en las obligaciones allí asumidas, es decir la falta de pago de cánones de arrendamiento y el deterioro del inmueble arrendado, mayores que los provenientes al uso normal del inmueble, y como consecuencia de ello, en la ENTREGA del inmueble, totalmente desocupado libre de bienes y de personas, así como solvente en el pago de los servicios públicos, debiendo entregar los recibos de dichos servicios con sus solvencias. SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (2.100,00 BsF.) por concepto de las mensualidades insolutas generadas por los cánones de arrendamiento, es decir, de los meses de ENERO DEL 2009, FEBRERO DEL 2009 y MARZO DEL 2009, calculados a razón de Setecientos Bolívares Fuertes (700,00 BsF) cada mes, todo ello a título indemnizatorio por los daños y perjuicios causados así como los que se siguieren venciendo hasta la entrega del inmueble. TERCERO: En pagar las costas y costos del proceso, debidamente calculados por el Tribunal…”
En fecha 15-06-2009, consta admisión de REFORMA DE LA DEMANDA, presentada en fecha 08-06-2009., así mismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 69 y 70)
En fecha 18-06-2009, la Jueza Titular de este Despacho, abogada Julia Quero Moyetones, en virtud de las faltas cometidas en la tramitación del proceso, por la Jueza Suplente Especial, REPONE LA CAUSA al estado de que se libre nuevamente la Boleta de Notificación y que la Secretaria Accidental de este Despacho haga entrega de la misma. Se libró boleta de notificación del ciudadano JORGE LUIS PAREDES, todo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 74)
Consta al folio 75, oficio N° 296-2009, dirigido a la Directora Municipal de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se informa a esa Oficina, la reposición de la causa, y que por consiguiente queda sin efecto el oficio N° 248-2009, remitido a esa Oficina en fecha 20-05-2009.
Consta al folio 76, en virtud de la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, consta diligencia de la ciudadana RITA D’ EUGENIO DE PANTOLI, debidamente asistida de abogado, donde revoca el poder apud acta que le otorgara por ante este Tribunal a la abogado GLADYS DE FERRARO, en fecha 13-05-2009, el cual riela al folio 35, del presente expediente.
Consta al folio 77, en virtud de la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, que la ciudadana RITA D’ EUGENIO DE PANTOLI, consignó diligencia donde otorga PODER APUD ACTA, a los abogados BRUNILDE GAUNA y RODOL QUIJANO.
Consta al folio 78, comparece el ciudadano JORGE LUIS PAREDES, quien consignó diligencia donde otorga PODER APUD ACTA, al abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA.
En fecha 26-06-2009, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda. (Folios 79 al 82)
Consta al folio 83, diligencia presentada por los Apoderados Judiciales de la parte actora, donde se oponen al escrito de contestación de la demanda presentada en fecha 26-06-2009, por la parte demandada, alegando que fue presentado extemporáneamente, en virtud de que dio contestación el mismo día en que quedo citado tácitamente, además la parte actora expone que los lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la Ley o por voluntad de ambas partes, y que la parte demandada no puede pretender abreviar el lapso de contestación, por consiguiente solicitan al Tribunal que se considere como no efectuada dicha contestación de la demanda cursante a los folios 80 al 83. Por otra parte, la actora en virtud de lo anteriormente expuesto, consideró que estando dentro de la oportunidad legal para REFORMAR la demanda, consigna ESCRITO DE REFORMA DE LA DEMANDA, constante en tres (3) folios útiles (Folios 84 al 86), así como también la admisión de la misma.
Consta a los folios 87 al 90, escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, donde ratifica el escrito de contestación de demanda anticipada realizada en fecha 26-06-2009.
En fecha 01-06-2009, consta escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, donde expone la validez de la contestación de demanda anticipada y de la inadmisibilidad de la Reforma de la demanda. (Folios 91 y 92)
En fecha 01-07-2009, consta auto donde este Tribunal tiene como presentada oportunamente la contestación de la demanda, considerándola como valida, por consiguiente no admite la reforma de la demanda presentada en fecha 26-06-2009, por los apoderados judiciales de la parte actora. (Folios 93 y 94)
Consta al folio 95, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RODOL QUIJANO, quien apela de la decisión dictada en la presente causa en fecha 01-07-2009.
Consta al folio 97, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, quien solicita que la apelación formulada por el abogado RODOL QUIJANO, en fecha 03-07-2009, sea admitida solo en el efecto devolutivo.
En fecha 07-07-2009, este Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado RODOL QUIJANO, y ordena remitir al Tribunal de Alzada, las copias certificadas señaladas por el apelante y las que a bien tenga que señalar el Tribunal.
Consta a los folios 100 al 105, escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Así mismo, consta a los folios 106 y 107 escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
Consta al folio 108, auto donde el Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes, se fijó oportunidad para la prueba de exhibición.
En fecha 14-07-2009, consta acto de la prueba de exhibición, donde comparecieron ambas partes.
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La acción intentada por los apoderados judiciales de la demandante, Abogados BRUNILDE GAUNA Y RODOL QUIJANO, en representación de la ciudadana RITA D’EUGENIO DE PANTOLI, todos suficientemente identificados en autos, pretende el desalojo del inmueble propiedad de la accionante y objeto del presente litigio, por parte del demandado JORGE LUIS PAREDES, quien lo ocupa en calidad de arrendatario. Alega la demandante, que el demandado ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo de 2009, y que agotadas como fueron las gestiones amistosas procedió a demandar.
El demandado en la contestación de la demanda, admite que esta insolvente en los alquileres peticionados, motivado a la ilegalidad de los aumentos de alquileres, y opone la cuestión prejudicial prevista en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, expediente No 0132-2009, en el cual se ventila la acción de nulidad de los aumentos de alquiler recaídos en el inmueble objeto de esta pretensión.
A los folios 101 al 105, corre inserta copia certificada de la demanda de nulidad de aumento de alquiler, interpuesta por el demandado de autos, y en la cual se aprecia que efectivamente demando la nulidad de los aumentos de alquiler de que ha sido objeto desde el año 2004 hasta la presente fecha.
La doctrina a conceptualizado la cuestión prejudicial como “…todas las cuestiones que deben ser resueltas con precedencia o anterioridad a lo principal de un proceso porque dada la estrecha relación que guardan con él, su decisión previa tiene que influir de modo sustancial sobre el fallo por recaer”
En este caso que nos ocupa, ciertamente la decisión que recaiga en el juicio que por nulidad de aumento de alquiler, interpuso el demandado de autos ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, expediente No 0132-2009, incidirá en la decisión que se pronunciará en la presente causa, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la cuestión prejudicial opuesta por la parte demandada.
DECISION
Sobre la base de las consideraciones antes hechas, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Cuestión Previa de prejudicialidad, opuesta por la parte demandada, y en consecuencia, se suspende la presente causa hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que ha de incidir en la decisión de fondo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un días del mes de Julio de Dos mil Nueve.
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Accidental,
Abg. CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO
Exp. N° 5029
JYQM/Francis
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