JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Seis (06) de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.370.398, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.278, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ALMARI CECILIA RIVERA BISCARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.641.890. Fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por cuanto este Tribunal observa:
El solicitante alega que el día Tres de Septiembre de 1.971, tuvo lugar su nacimiento en Acarigua Estado Portuguesa, siendo presentado en la Prefectura del Distrito Páez en fecha Trece (13) de Septiembre del año 1971, tal y como consta en la partida de nacimiento certificada que acompañó marcada anexo “D”.
Dice la solicitud: “…es el caso,… que por una omisión involuntaria la partida de nacimiento presenta el siguiente error material en las partidas de nacimiento asentadas en la Prefectura de Agua Blanca al escribir el nombre de la madre de mi mandante como “MAGALLY VISCARDI DE RIVERA”, y en la Partida asentada en el Registro Principal del Estado Portuguesa se asentó el nombre como “MAGALY VISCARDI DE RIVERA”…anexo marcado “D” y “E”,… lo correcto es “MAGALIS BISCARDI” . … tal como consta en las partidas de nacimiento marcadas con las letras “”B” y “C”…”. En consecuencia, la rectificación a que aspiro consiste, en que sea corregido el error material cometido, en el nombre y apellido de la madre de mi mandante; por lo cual solicito se decrete la rectificación aquí solicitada”.
Este Tribunal observa:
En la copia certificada de la partida de nacimiento N° 1476, de fecha 13/09/1.971, expedida en fecha 01-10-2009, por el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, pertenece a mi mandante ALMARI CECILIA, donde aparece asentado el nombre de la madre de mi mandante como “MAGALLY VISCARDI DE RIVERA”, y en la Partida asentada en el Registro Principal del Estado Portuguesa se asentó el nombre como “MAGALY VISCARDI DE RIVERA, esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre de mi mandante fue asentado erróneamente como MAGALLY VISCARDI DE RIVERA, que para el momento de asentar la partida de nacimiento los funcionarios incurrieron en un error material, en el cual se coloco el primer nombre y apellido como “MAGALLY VISCARDI, siendo lo correcto con “MAGALIS BISCARDI”, es decir, de la siguiente manera: “MAGALIS BERENICE BISCARDI DE RIVERA”. Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento de mi mandante ALMARI CECILIA, asentada en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13-09-1.971 insertada bajo el Nro. 1476, y marcada con la letra “D”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cuatro (08) del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto el error material que alega mi mandante, en el cual se coloco el primer nombre y el primer apellido de la madre de mi mandante como es decir, MAGALLY VISCARDI siendo lo correcto , MAGALIS BERENICE BISCARDI. Así se declara.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento de mi mandante ALMARI CECILIA, asentada en el Registro Principal del Estado Portuguesa, en fecha 13-09-1.971 insertada bajo el Nro. 1476, y marcada con la letra “E”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante a los folios 08 al 11, del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto el error material que alega mi mandante, en el cual se coloco el primer nombre y el primer apellido de la madre de mi mandante como es decir, MAGALLY VISCARDI siendo lo correcto , MAGALIS BERENICE BISCARDI. Así se declara.
3. Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de mi mandante MAGALIS BERENICE, asentada en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 10-02-1.947 insertada bajo el Nro. 15, y marcada con la letra “B”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante al folio 04, del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto el error material que alega mi mandante, en el cual se coloco el primer nombre y el primer apellido de la madre de mi mandante como es decir, MAGALLY VISCARDI siendo lo correcto , MAGALIS BERENICE BISCARDI. Así se declara.
4. Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de mi mandante MAGALIS BERENICE, asentada en el Registro Principal del Estado Portuguesa, en fecha 10-02-1.947 insertada bajo el Nro. 15, y marcada con la letra “C”. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante a los folios 05 al 07, del presente expediente, fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, como ya se señaló anteriormente, por así aparecer en su texto el error material que alega mi mandante, en el cual se coloco el primer nombre y el primer apellido de la madre de mi mandante como es decir, MAGALLY VISCARDI siendo lo correcto , MAGALIS BERENICE BISCARDI. Así se declara.
Al estar demostrado que quedó asentado en la partida de nacimiento N° 15, de fecha 10-02-1947, expedida en fecha 13-03-2006, por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, el nombre y el apellido de la madre de mi mandante como es decir, MAGALIS BERENICE BISCARDI, siendo este el correcto, y al estar evidenciado en la Copia certificada de la partida de nacimiento de mi mandante ALMARI CECILIA, asentada en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13-09-1.971 insertada bajo el Nro. 1476, y marcada con la letra “D”, que se acompañó a la solicitud, cursante al folio cuatro (08) del presente expediente, y por así aparecer en su texto el error material que alega mi mandante, en el cual se coloco el primer nombre y el primer apellido de la madre de mi mandante como es decir, MAGALLY VISCARDI siendo lo correcto, MAGALIS BERENICE BISCARDI, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALMARI CECILIA RIVERA BISCARDI, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, bajo el N° 1476, de fecha 13-09-1971.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente el primer nombre y el primer apellido de la madre de la solicitante ciudadana ALMARI CECILIA RIVERA BISCARDI, siendo lo correcto, MAGALIS BERENICE BISCARDI DE RIVERA, y no como erróneamente fue asentado MAGALLY VISCARDI.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 1476, de fecha 13-09-1971, llevada por ante la referida Prefectura, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el primer nombre y el primer apellido de la madre de la solicitante ciudadana ALMARI CECILIA RIVERA BISCARDI, como MAGALIS BERENICE BISCARDI DE RIVERA, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:20 de la tarde. Conste.
Secretaria,
Exp. N° 5135
JYQM/ruthzarky
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