EXP. NRO. 950-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: LILIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.144.134.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA CAROLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 138.138 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
Por solicitud admitida en fecha 06 de Octubre de 2009 (folio 5), la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificada, pretende la rectificación de su partida de nacimiento contenida en el acta Nro. 473 inserta en fecha 14 de Septiembre de 1970 ante el Registro Civil del Distrito Independencia del Estado Miranda, posteriormente inserta en el Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Julio de 2007, tal como consta del acta Nro. 1.058, que en copia se acompaña a la solicitud marcada con la letra “B”. La solicitante delata que el error material en que incurrió el funcionario del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Páez del Estado Portuguesa en la oportunidad de insertar una copia del acta de nacimiento originariamente inserta en el Registro Civil del Distrito Independencia del Estado Miranda, consiste en haberse escrito su primer nombre en forma errada, pues no se llama LILIBERT, sino LILIBETH.
Como elemento probatorio para apoyar la pretensión, la demandante LILIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, acompaña:
Copia de una constancia suscrita por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Portuguesa, ONIDEX ACARIGUA, Nro. RIIE-02-316 de fecha 10-09-2009, haciendo constar que en sus archivos aparece registrada una Tarjeta Alfabética que se produjo por otorgamiento de la cédula de identidad Nro. V-10.144.134, que expidió el día 14-08-1980, cuyos datos filiatorios son los siguientes: APELLIDO: RODRIGUEZ MENDOZA; Nombres: LILIBETH DEL CARMEN; Nombre de los Padres: RODRIGUEZ RAFAEL RAMON y MENDOZA RAFAELA; Lugar y Fecha de Nacimiento: SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, EL DÍA 05-08-1970 y que le fue presentada una partida de nacimiento Nro. 473 del año 14-09-1970 emitida por la Prefectura del Distrito Independencia del Estado Miranda el 26-05-1975. Con dicha documental que se aprecia y valora como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo en razón de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, pues es un acto administrativo de efectividad inmediata y por aplicación del Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada la copia , por lo que se tiene como fidedigna de su original y cuyos datos de los progenitores y fecha y lugar de nacimiento de la demandante, coinciden con los contenidos en el acta inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se determina que ciertamente el funcionario del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la oportunidad de trasladar íntegramente el texto de la partida de nacimiento de la solicitante a sus Libros, que en copia certificada expedida por el Registro Civil del Distrito Independencia del Estado Miranda, insertó erróneamente el primer nombre de la solicitante, ya que no debió escribir que se llama LILIBERT, sino que se llama LILIBETH.
Siendo ello así, es procedente la rectificación demandada y, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la rectificación demandada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificada y RECTIFICA su partida de nacimiento inserta con el Nro. 1.058 en fecha 30 de Julio de 2007 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que en lo adelante la persona a que se refiere dicha partida tiene por nombres LILIBETH DEL CARMEN y no LILIBERT DEL CARMEN.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. El Secretario Accidental, Abg. José Samir Abouras Totúa.
(Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 2 :35 post-meridien. CONSTE: (Scrio. Acc.). Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 20 de Octubre de 2009. 199.° y 150.° Por cuanto no fue ejercido el recurso de apelación, se declara definitivamente firme la sentencia pronunciada en fecha 13-10-2009 y se ordena expedir por Secretaría (2) copias certificadas, para ser remitidas un ejemplar a cada uno de los funcionarios del Registro Civil y otro ejemplar entréguese a la parte actora. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. El Secretario Accidental, Abg. José Samir Abouras Totúa. (Fdo.) firma ilegible. Se cumplió lo ordenado. CONSTE: (Scrio. Acc.). Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua.
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