EXP. NRO. 953-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: GERARDO HUMBERTO BISCARDI FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 855.623.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, Abogado, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 23.278, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.370.398.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.
Consta que en fecha 08 de Octubre de 2009 se admite la demanda de rectificación planteada por el ciudadano GERARDO HUMBERTO BISCARDI FLORES, antes identificado, del acta que contiene la defunción del ciudadano que en vida se llamara FELICE BISCARDI MAIMONE, inserta en fecha 01 de Marzo de 1957, con el Nro. 44 en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa. Afirma dicho demandante que en la inserción de la referida acta de defunción el funcionario del Registro Civil incurrió en errores materiales, los cuales delata como los siguientes: que su padre se llama FELICE BISCARDI MAIMONE y se insertó que se llama FELIX BISCARDI MAIMONDE; que su padre nació en al República de Italia, Municipio Vibonati, Provincia de Salermo, en vía San Rocco, el 17 de Mayo del año 1877 y se insertó que nació en Bibonatti y, por último, se insertó que su madre se llama ROSA MAIMONDE, siendo lo correcto que su nombre y apellido es MARIAROSA MAIMONE.
Como elemento probatorio acompañado por el demandante para demostrar los errores materiales, al folio 5 riela una certificación expedida por el funcionario del Registro Civil del Municipio de Vibonati, Provincia de Salermo, la cual traducida del idioma italiano al español por el ciudadano Luis Gerardo Gabaldón, Intérprete Público en el Idioma Italiano en la República Bolivariana de Venezuela, según consta del Registro 538, folio 291 vuelto, Volumen 3 de la Oficina Principal de Registro del Distrito Federal en fecha 29 de Marzo de 1976 y en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 23 de Abril de 1976, con el Nro. 5, Páginas 10 y 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República, Nro. 31.111 del 16 de Noviembre de 1976, bajo el Nro. 11, donde consta el nacimiento de Felice Biscardi en Vibonati, Salerno, en vía San Rocco, bajo la paternidad de Antonio y la maternidad de Mariarosa Maimone.
Del anterior documento que se aprecia como prueba de su contenido conforme a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 3° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en atención de ser un documento público ya que fue autorizado por un empleado público competente y que guarda conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, se determina la existencia de los errores materiales delatados. En consecuencia, es procedente la rectificación demandada. Por tanto, en la referida acta de defunción se leerá que el nombre del padre del actor es FELICE y no FELIX; que nació en Vibonati Provincia de Salerno, Italia y no Salermo; que el apellido materno es MAIMONE; que el nombre de su progenitora es MARIAROSA y no ROSA, que su apellido es MAIMONE y no MAIMONDE y así lo declara este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. El Secretario Accidental, Abg. José Samir Abouras Totúa. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 3 post-meridien. CONSTE: (Scrio. Acc.). Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 20 de Octubre de 2009. 199.° y 150.° Firme la sentencia pronunciada en fecha 15-10-2009, se ordena expedir copia certificada de la sentencia y remitirse un ejemplar al Registrador Principal del Estado Portuguesa, un ejemplar a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y otro entréguese a la parte actora. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. El Secretario Accidental, Abg. José Samir Abouras Totúa. (Fdo.) firma ilegible.
|