EXP. NRO. 926-2009.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PARGAS GALINDEZ y SORENNYS ARELYS ARIAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en la Avenida 51, Casa Nro. 55, del Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua y la segunda domiciliada en el Barrio 5 de Diciembre, Calle 30, Acarigua, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.271.871 y 16.862.217, respectivamente y asistidos por el Abogado en ejercicio EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 92.495 y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.244.267.
Afirman los solicitantes que en fecha 17 de Junio de 2002 contrajeron matrimonio civil ante el Coordinador del Registro Civil de La Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 58, que acompañan marcada con la letra “A”; que no procrearon hijos ni fomentaron bienes y que el último domicilio conyugal lo fue en la Casa Nro. 55, Avenida 51 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero de 2004y que por ello solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 17 de Septiembre de 2009 y consta al folio 8 que en fecha 05-10-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 06, 08, 09, 13, 15, 16, 19, 20, 22 y 23 de Octubre de 2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PARGAS GALINDEZ y SORENNYS ARELYS ARIAS ALVAREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 17 de Junio de 2002, ante el Coordinador del Registro Civil de La Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme al acta Nro. 58.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria,

Abg. Melania Escalona.




Siendo las 11:30 antes-meridien, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
CONSTE:
(Scria.)