EXP. NRO. 963-2009.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE ACTORA: IVAN GHIRALDELLI ORAMAS, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en Valle De La Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nro. 9.840.830.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DANIEL PÉREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 128.752, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.139.037.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

Por libelo de demanda admitida a sustanciación por auto de fecha 20 de Octubre de 2009, el identificado ciudadano IVAN GHIRALDELLI ORAMAS, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, la cual aparece inserta con el Nro. 1293 en fecha 06 de Noviembre de 1968 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, actualmente Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual acompaña en copia certificada.
Afirma el demandante IVAN GHIRALDELLI ORAMAS que en la inserción de su acta de nacimiento se incurrió en el error material de asentar su primer nombre con la “Y” griega, siendo lo correcto con la “I” latina, es decir “IVAN” y no “YVAN”; que el apellido de su padre no es “CHIRALDELLI”, sino “GHIRALDELLI”, es decir, que en lugar de escribirse y pronunciarse con la letra “C”, se escriba y se pronuncie con la letra “G” y que se inserte que el apellido de casada de su progenitora no es “CHIRALDELLI”, sino “GHIRALDELLI”, que es lo correcto.
Como medios probatorios el demandante acompaña cédula de identidad Nro. 9.840.830, de la cual se dejó copia en el expediente; acompaña copia certificada en original del acta de matrimonio Nro. 298 celebrado entre los ciudadanos ROBERTO GHIRALDELLI FERRARA y GLORIA MARIA ORAMAS ESPELOGIN, en fecha 27 de Octubre de 1956 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, de quienes se afirma son los padres del demandante.

Para decidir, se observa:

Apreciando la copia de la referida cédula de identidad como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrador, en razón que al ser un acto administrativo de ejecución inmediata, sus efectos son ejecutivos y ejecutorios y Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento, en razón que no fue impugnada por lo que se tiene como fidedigna de su original, se determina que el primer nombre del demandante se escribe “IVAN” y el apellido de su progenitor se escribe “GHIRALDELLI”, es decir, el nombre con “I” latina y el apellido con la letra “G”.
Apreciando el contenido de la referida acta de matrimonio con el carácter de plena prueba de su contenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 y 1.384 del Código Civil, se determina igualmente que el apellido de su progenitor se escribe con la letra “G”, es decir, “GHIRALDELLI”.
Por lo tanto y conforme a la prueba obtenida, es procedente la rectificación demandada y así se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 462 y 501 del Código Civil, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de rectificación del acta de nacimiento planteada por el ciudadano IVAN GHIRALDELLI ORAMAS y SEGUNDO: Se rectifica el acta de nacimiento inserta con el Nro. 1.293 en fecha 06 de Noviembre de 1968 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, actualmente Dirección del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que en lo adelante se lea que el primer nombre del nombrado demandante es “IVAN” y no “YVAN”, que su primer apellido es “GHIRALDELLI” y no “CHIRALDELLI” y que el apellido de casada de su progenitora es “GHIRALDELLI” y no “CHIRALDELLI”. En consecuencia, la persona a que se refiere dicha acta de nacimiento se llama IVAN GHIRALDELLI ORAMAS y que su progenitora se llama GLORIA MARIA ORAMAS DE GHIRALDELLI.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. La Secretaria, Abg. Melania Escalona. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo la 1:30 post-meridien. CONSTE: (Scria.). Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 23 de Noviembre de 2009. 199.° y 150.° Expídase por Secretaría dos copias certificadas de la sentencia pronunciada en fecha 29 de Octubre de 2009 y remítase un ejemplar al Registro Principal del Estado Portuguesa y otro a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con la finalidad que hagan estampar la nota marginal en la partida de nacimiento a que se refiere. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. La Secretaria, Abg. Melania Escalona. (Fdo.) firma ilegible. Se cumplió lo ordenado. CONSTE: (Scria.). Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”.