EXP. NRO. 971-2009.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: GIUSEPPE CIPOLLINA DI CARA y MARTA FABIOLA GALVIS DE CIPOLLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la Urbanización San José, Avenida 2, Casa Nro. 146, Araure, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.375.142 y 3.869.346, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EVANGELINA MANTILLA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 99.596, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad Nro. 3.075.942.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
SINTESIS DEL ASUNTO:
Los ciudadanos GIUSEPPE CIPOLLINA DI CARA y MARTA FABIOLA GALVIS DE CIPOLLINA, anteriormente identificados, demandan la rectificación de su acta de matrimonio inserta en fecha 02 de Diciembre de 1973, con el Nro. 446 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, en la actualidad Dirección del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Se dice en la solicitud que en el acta de matrimonio arriba referida se incurrió en el error material de asentar los nombres y apellidos del contrayentes como ARMANDO JOSE CIPOLLINA DICARA, siendo lo correcto GIUSEPPE ARMANDO CIPOLLINA DI CARA e igualmente se incurrió en el error material de insertar el primer nombre de la contrayente como MARTHA, es decir, con la letra “H” intercalada, siendo lo correcto MARTA.
Este Tribunal, considerando que el error alegado es un error en la transcripción de nombres, procede a decidir la solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y, para tal fin seguidamente se analizan los elementos probatorios que los demandantes acompañaron a la solicitud.

ANÁLISIS PROBATORIO:

l. Cédula de identidad de cada uno de los demandantes, de la cual se dejó copia en el expediente.
Estas instrumentales cursantes al folio 3 del expediente, cuya copia se tienen como fidedignas de su original conforme a lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fueron expedidas por un funcionario competente y al tratarse de actos administrativos, sus efectos son ejecutivos y ejecutorios, por lo que se aprecian y valoran como plena prueba de su contenido conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De las mismas se determina: en primer lugar que el primer nombre del demandante es GIUSEPPE y su segundo apellido es DI CARA y, en segundo lugar, que el primer nombre de la demandante es MARTA, es decir, sin la letra “H” intercalada.
2.- Copia certificada de partida de nacimiento Nro. 1.160, inserta en fecha 03 de Septiembre de 1970, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que apreciándose con el carácter de plena prueba de su contenido y ser un documento público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 y 1.359 del Código Civil, se determina que el segundo nombre del demandante es ARMANDO y no JOSE como aparece del acta de matrimonio referida.
En consecuencia, es procedente las rectificaciones demandadas y así se declarará en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda presentada por GIUSEPPE CIPOLLINA DI CARA y MARTA FABIOLA GALVIS DE CIPOLLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la Urbanización San José, Avenida 2, Casa Nro. 146, Araure, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.375.142 y 3.869.346 y SE ORDENA la rectificación de la partida de matrimonio Nro. 446 inserta en fecha 02 de Diciembre de 1973 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en la actualidad Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por lo que en lo adelante el contrayente a que se refiere dicha acta tiene por nombres GIUSEPPE ARMANDO y por apellidos CIPOLLINA DI CARA y que el primer nombre de la contrayente a que igualmente se refiere dicha acta de matrimonio es MARTA.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Treinta (30) días del mes de Octubre de dos Mil Nueve.¬ Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. La Secretaria, Abg, Melania Escalona. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 post-meridien. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”.