EXP. NRO. 917-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por RAMON ANTONIO YUSTIZ y MIRTA MARIA PASTRAN PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa y la segunda en Valencia, Estado Carabobo, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.259.084 y 11.155.515, respectivamente y asistidos por la Abogado en ejercicio LUISANA HURTADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 103.610.
Afirman los solicitantes que en fecha 06 de Junio de 1985 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, tal como lo hacen constar de la copia certificada del acta Nro. 234 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que acompañan a la solicitud; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Durigua, Avenida 5, Sector 2, Casa Nro. 5, Acarigua, Estado Portuguesa; que no procrearon hijos ni bienes de fortuna y que desde el año 2000 han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha y que por ello solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 11 de Agosto de 2009 y consta al folio 9 que en fecha 13-08-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 14 de Agosto de 2009, 17, 18, 21, 22, 24, 25, 28 de Septiembre de 2009 y días 01 y 02 de Octubre de 2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por RAMON ANTONIO YUSTIZ y MIRTA MARIA PASTRAN PASTRAN, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, se declara disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 06 de Junio de 1985, conforme al acta Nro. 234 inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la Prefectura Civil del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, actualmente Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Seis (6) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. El Secretario Accidental, Abg. José Samir Abouras Totúa. (fdo.) firma ilegible.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 23 de Octubre de 2009. 199.° y 150.° Expídase por Secretaria copia certificada de la sentencia pronunciada en fecha 06-10-2009 en cuatro (4) ejemplares y remítanse uno al Registro Principal del Estado Carabobo, uno a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y entréguese un ejemplar a cada uno de los demandantes. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. El Secretario Accidental, Abg. José Samir Abouras Totúa. (fdo.) firma ilegible. Se cumplió lo ordenado. CONSTE: (Scrio. Acc.). (fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua.
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