REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE N° 2080
PARTE DEMANDANTE: LIGIA DEL CARMEN CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.258.428.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057.

PARTE DEMANDADA: YOYCE SULEMA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.576.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante el tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, declinando la competencia por la cuantía al juzgado distribuidor de Municipio, correspondiendo a este Tribunal por distribución, el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.258.428, demanda a la ciudadana YOYCE SULEMA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.576, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es poseedor de un cheque signado con el N° 80633070, por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), contra el Banco Federal agencia Guanare de fecha 08-07-2008, aceptado y que estando evidentemente vencido y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación de la referida ciudadana para que dentro de los diez (10) días, apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 116,66), que corresponde a los intereses moratorios del cinco por ciento anual. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs 640,00) por concepto de derecho de comisión. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs 879,00) por concepto de gastos de protesto del instrumento objeto de la pretensión. CUARTO: La cantidad UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25% del valor de la demanda

En fecha 19-03-2009, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación de la demandada para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimatorio. En fecha 23-04-2009, el Alguacil del Tribunal devuelve el recibo de intimación con su respectiva compulsa por cuanto le fue imposible localizar a la demandada. En fecha 22-07-2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita la intimación por carteles, consignándolos en el expediente en fecha 16-09-2009 (f. 49) y en fecha 01-10-2009 la secretaría del tribunal deja constancia de haber cumplido con la formalidad de fijar el cartel de intimación en la morada de la demandada. (f. 54)

Por cuanto la demandada no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por ciudadana LIGIA DEL CARMEN CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.258.428, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.044,57).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 116,66), que corresponde a los intereses moratorios del cinco por ciento anual. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs 640,00) por concepto de derecho de comisión. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs 879,00) por concepto de gastos de protesto del instrumento objeto de la pretensión. CUARTO: La cantidad UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 1.408,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25% del valor de la demanda.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
La Jueza Titular,


Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste,
magperez