REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintiocho (28) de octubre de 2009.
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5541

PARTE SOLICITANTE: JUAN ALONSO MONTILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.632.

ABOGADO ASISTENTE: ELIXA YUSIDIT MORENO, venezolana, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.083.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento 01-10-2009, por ante el distribuidor de turno Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado interpuesta por el ciudadano JAUAN ALONSO MONTILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.255.632, asistido por la abogada en ejercicio ELIXA YUSIDIT MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.083, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el N° 83, de fecha 15-03-1993, folio 109 fte de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al escribir el segundo nombre del solicitante, el cual aparece estampado “JUAN ALONZO”, siendo lo correcto “JUAN ALONSO”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio once (11 de la presente solicitud.
Consta en autos, copia fostotática de su cédula de identidad del solicitante, (folio 02), copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 08), copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 09) de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento.Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de Matrimonio del ciudadano JUAN ALONSO MONTILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.255.632, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 15 de marzo de mil novecientos noventa y tres (15-03-1993), bajo el N° 83, folio 109 fte, quedando establecido que el segundo nombre del solicitante es “ALONSO” y que su nombre es “JUAN ALONSO MONTILLA ALVARADO” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
Exp. N° 5541..
Violeta.