REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, siete (07) de octubre de dos mil nueve.
199° y 150°

DEMANDANTE: OSWALDO ELEDANI HIDALGO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.610, representado judicialmente por los abogados MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA y NESTOR OROZCO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 65.695 y 134.685, respectivamente.

DEMANDADO: JOSE HERNAN MONTESINOS PIÑERO, venezolano, mayor de
De edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.253.521.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

TERMINADO POR: TRANSACCION.

EXP. N° 2113.

Vistas y revisadas las actas que conforman el cuaderno separado de medidas en la presente causa, identificado con el N° 2113 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano OSWALDO ELEDANI HIDALGO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 13.328.610 representado judicialmente por los abogados MIGUEL HERNANDEZ y NESTOR OROZCO, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.65.695 y 134.685, respectivamente, contra el ciudadano JOSE HERNAN MONTESINOS PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° 9.253.521, específicamente el acta de embargo que corre inserto en el folio 16 y 17, de fecha 03-08-09, practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicha transacción se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento y que una vez canceladas en su totalidad de las cantidades de dinero se dé por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal antes de resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por OSWALDO ELEDANI HIDALGO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 13.328.610, plenamente identificado supra de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada.. Y así se decide.

La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona


La Secretaria

Abg. Magaly Pérez



mfm