REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, siete (07) de octubre de dos mil nueve.
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 2153

DEMANDANTE: MARIA EMILIA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 8.061.913, representada Judicialmente por la abogada NORELYS MARYORIS DAZA DE MORO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.541.

DEMANDADA: LECIA ANTONIA ANDRADES CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 8.061.732.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON- JUNTAMENTE CON DAÑOS Y PERJUICIOS.

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2153, en el juicio que por Resolución de contrato de compra-venta Conjuntamente con Daños y Perjuicios, sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIA EMILIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 8.061.913, representada judicialmente por la abogada NORELYS MARYORIS DAZA DE MORO, contra la ciudadana LECIA ANTONIA ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° 8.061.732, en especial la diligencia que corre folio treinta y uno (31 ) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y la devolución de los originales cursante a los folios 11 al 15 del presente expediente y en su lugar se deje copia certificada de los mismos, y el archivo del presente expediente.

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la MARIA EMILIA BASTIDA, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose de los originales de compra-venta, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria,

Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


Violeta.