REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, ocho (08) de octubre de dos mil ocho.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 2125

DEMANDANTE: CHAVETTA DIAZ FRANCO TULIO, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 13.584.579, representado Judicialmente por el abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.067.022, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.163.

DEMANDADO: JARBOUD CHARRAN ZEIAD, titular de la cédula de identidad N° 18.668.896.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2125, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano CHAVETTA DIAZ FRANCO TULIO, titular de la cédula de identidad N° 13.584.579, contra el ciudadano JARBOUD CHARANI ZEIAD, titular de la cédula de identidad N° 18.668.896, en especial la diligencia que corre folio treinta y cuatro (34) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste de la acción, y el archivo del presente expediente.
Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano CHAVETTA DIAZ FRANCO TULIO, titular de la cédula de identidad N° 13.584.579, representado judicialmente por el ciudadano ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha 26-06-09, y practicada en fecha 24 de septiembre del 2009, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria,

Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


Violeta.