REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE N° 2157
PARTE DEMANDANTE : VICTORIA ALEJANDRA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.209.238.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SERVANDO VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, en su carácter de Endosatario en Procuración.

PARTE DEMANDADA: JOSE MERCEDES RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.055.668

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el Abogado en ejercicio SERVANDO VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio, librada por la ciudadana VICTORIA ALEJANDRA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.209.238, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es Poseedor de una letra de cambio, librada en la ciudad de Guanare, el día 28-02-2008, con fecha de vencimiento el 20-06-2008, por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a nombre del obligado, ciudadano JOSE MERCEDES RODRIGUEZ CAMACHO, aceptada sin aviso y sin protesto, que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación del referido ciudadano para que dentro de los diez (10) días, apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 105,oo), que corresponde a los intereses moratorios del cinco por ciento anual. TERCERO: La cantidad DE QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 526,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

En fecha 12-08-2009, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimatorio. En fecha 21-09-2009, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de intimación debidamente firmado por el demandado ciudadano JOSE MERCEDES RODRIGUEZ CAMACHO (f. 07 y 08).

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..”

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por VICTORIA ALEJANDRA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.209.238, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 2.631,oo).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 105,oo), que corresponde a los intereses moratorios del cinco por ciento anual. TERCERO: La cantidad DE QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 526,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25% del valor de la demanda.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
La Jueza Titular,


Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste,


magpérez