REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 01 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano LUQUEZ RUIZ JOSÉ DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.648, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Díaz Hidalgo Rumaldo y Mejias Ney Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.407.790 y V-9.991.755, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 Mts2), ubicada en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno ocupado por Eliseo Luquez, con Nueve con Cuarenta Metros Lineales (09,40 ML); SUR: Calle Pinto Salinas, con Doce con Cincuenta Metros Lineales (12,50 ML); ESTE: Solar y Casa de Teodoro Chinchilla, con Doce con Cuarenta Metros Lineales (12,40 ML); y OESTE: Solar y Casa de Maria Luquez, con Catorce con Cincuenta Metros Lineales (14,50 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace quince (15) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloque a sus propias expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, compuesta de un baño, (01) corredor, (01) una sala, (02) dos cuartos, (01) patio, (01) garaje, (01) porche, (04) puertas de hierro, (05) ventanas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano LUQUEZ RUIZ JOSÉ DE LOS SANTOS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-




La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0258-09.-
Fabri.