REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 01 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALVARADO MORA ÁNGEL CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.713, en su carácter de representante legal de la Asociación Civil OBRA EVANGÉLICA LUZ DEL MUNDO, MISION GUANARE N° 3, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, capital del estado Portuguesa, bajo el N° 38, folios 191 al 195, Protocolo 1°, tomo 8°, 1er. Trimestre de fecha 09 de Febrero de 2.006, asistido en este acto por el abogado en ejercicio AÑEZ PEDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Milla Colmenares Maria Antolina y Molina Hernández José Luis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.054.059 y V-13.969.494, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DIEZ METROS (10 Mts) de frente por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón 1 entre calles 27 y 28, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Casa de Simona Arguello; SUR: Casa de Mario Escalona; ESTE: Casa de Tomás Pérez; y OESTE: Calle 28; que ha venido ocupando y construyendo desde hace treinta (30) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un inmueble constituido por una vivienda cuyas características son las siguientes: Planta Baja: conformada por un salón grande, con ocho (8) ventanas metálicas, una (1) puerta grande de dos batientes, dos (2) salas de baño, una (1) puerta metálica en la parte trasera de la vivienda y una escalera que lleva a la planta alta de la vivienda, con techo de platabanda; Planta Alta: conformada por tres (3) habitaciones; el inmueble esta construido con paredes de bloques, piso de cemento y rejas metálicas, cercada en su contorno con paredes de bloques y al frente con rejas metálicas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ALVARADO MORA ÁNGEL CUSTODIO, en su carácter de representante legal de la Asociación Civil OBRA EVANGÉLICA LUZ DEL MUNDO, MISION GUANARE N° 3, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, capital del estado Portuguesa, bajo el N° 38, folios 191 al 195, Protocolo 1°, tomo 8°, 1er. Trimestre de fecha 09 de Febrero de 2.006, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-




La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0290-09.-
Fabri.