LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 2.124-09

DEMANDANTE: LUIS JOSÉ CRESPO PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.425.701, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, de este domicilio.

DEMANDADOS: TULIO ARMANDO YBARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.036, ELECTRIFICACIONES VENEZUELA (ELEVEN, C.A.), representada por el ciudadano TULIO ARMANDO YBARRA HERRERA.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el abogado Servando J. Vargas en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Luis José Crespo Ponte, contra el ciudadano: Tulio Armando Ybarra Herrera y Electrificaciones Venezuela (Eleven, C.A.). El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la parte actora que en fecha 29 de Septiembre de 2008, se libro una letra de cambio distinguida como 1/1 por cuya aceptación se obligo a Electrificaciones Venezuela (Eleven, C.A.), representada por el ciudadano Tulio Armando Ybarra Herrera a pagar a la orden del mismo librador la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,oo) sin aviso y sin protesto, como valor entendido a su vencimiento del día 29 de Octubre de 2008, con el aval dado a favor del ciudadano Tulio Armando Ybarra Herrera, y es por ello que ocurro ante su competente autoridad para recibir, considerar, admitir y providenciar el presente libelo que explano. Como es evidente surgió lícitamente una obligación perfeccionada bajo la forma de instrumento de cambio que conservándose el poder de su legitimo tenedor y beneficiario original el ciudadano Luis José Crespo Ponte, sin inserción textual alguna que denota la verificación del cumplimiento de la obligación de pagar asumida por el librado aceptante Electrificaciones Venezuela (Eleven, C.A.) y avalada por el ciudadano Tulio Armando Ybarra Herrera, que en razón del acotado incumplimiento de los obligados Electrificaciones Venezuela (Eleven, C.A.) y Tulio Armando Ybarra Herrera, es que procedo a demandar, como en efecto lo hago en toda forma de derecho, por intermedio de sus dignos oficios solicitando la intimación de los deudores, para que en el plazo de diez (10) días apercibidos de ejecución paguen a la orden de Luis José Crespo Ponte, las cantidades siguientes: 1) la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,oo) que es el valor capital de la letra de cambio no pagada, 2) la cantidad de Cuatro Mil Ciento Setenta Bolívares (Bs. 4.170,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual, 3) los intereses moratorios que calculándose a la rata del cinco por ciento (5%) anual, se venzan futuramente hasta la total y definitiva cancelación. Estima la presente demanda en la cantidad de Ciento Catorce Mil Ciento Setenta Bolívares (Bs. 114.170,oo) equivalente a Dos Mil Setenta y Cinco unidades tributarias (2.0754 U.T.) Folios 01 al 02.

En fecha 04-08-2009, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decreto la intimación de los demandados para que pagaran o hicieran oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de los deudores, se oficio al Registrador Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. Folios 15 y 16 (Cuaderno Principal) y 03 al 05 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 14-08-2.009, Comparece el Alguacil del Tribunal consigna boletas de intimaciones debidamente firmadas por el ciudadano Tulio Armando Ybarra Herrera. Folios 19 al 22.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto los codemandados no pagaron ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se Decide

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por LUIS JOSÉ CRESPO PONTE, contra el ciudadano: TULIO ARMANDO YBARRA HERRERA Y ELECTRIFICACIONES VENEZUELA (ELEVEN, C.A.); en consecuencia se condena a los demandados a pagar a la actora la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 143.568,00).
Que comprenden:
a.- La cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de CINCO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 5.038,00) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 28.530,00) por concepto de costas y honorarios de abogados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al Primer día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.
Srio,
Exp. 2.124-09.-
Yeni.-