REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 13 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LA CRUZ INFANTE CARMEN RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.814, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.246, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Ruiz Piñero Francisco Solano y Graterol Moreno Asdrúbal Rafael, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.605.001 y V-12.896.691, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (262,64 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (193,42 Mts2), ubicada en el Barrio Las Ameriquitas, calle 3 entre prolongación Avenida 5 de Mayo y avenida El Aeropuerto, Inmueble s/n, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Pedro Rafael Colmenarez, con (20,75 Mts); SUR: Solar y Casa de José Lucrecia Vásquez, con (20,79 Mts); ESTE: Solares y Casas de Adalberto Ruiz y José Luis Gil, con (12,14 Mts); y OESTE: Calle Tres (3), con (13,15 Mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar habitable aislada de un (1) nivel con sus servicios básicos instalados, con estructura de concreto armado y metal, paredes de bloques de concreto frisadas, revestidas todas las paredes internas con cerámica de primera de color, a una altura de 1,60 Mts., y la fachada principal del inmueble, el porche, con cerámica de primera de color, techo de láminas de acerolit, revestidas en parte del techo razo, piso de cerámica de primera de color, cuatro (4) puertas y marcos de madera y cinco (5) puertas de metal, tres (3) protectores de puertas de metal, ocho (8) ventanas tipo macuto y ocho (8) protectores de ventanas de metal, distribuida de la siguiente forma: un (1) porche con techo de platabanda, pisos de cerámica de primera de color, columnas de concreto armado tipo chaguaramos y balustra o pasa manos de concreto armado construido en su fachada principal y laterales, un (1) recibo tres (3) habitaciones para dormitorio, cocina, comedor, tres (3) salas de baño internos, un (1) corredor de Star, área de servicio (lavadero) con rejillado de metal y una (1) habitación para depósito; un (1) área de garaje con techo de lámina de zinc sobre estructura de metal y piso de concreto rustico, cercada por sus linderos norte, sur y este con paredes de bloques de concreto, y por su lindero oeste que es su frente con pared de bloques de concreto a media altura, estructura de concreto armado y rejillado de metal con reja de metal de una (1) hoja, y portón de metal corredizo instalado de acceso al inmueble, tanque de plástico elevado sobre columnas y plataforma de concreto armado para deposito de aguas blancas con capacidad para 1.100 Lts.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LA CRUZ INFANTE CARMEN RAMONA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0295-09.
Fabri.