REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 13 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana PARADA DE QUINTANA ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.200.717, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.246, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Sahad Correa Pedro José y Galárraga Pérez José Gregorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-1.200.426 y V-5.941.944, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (257,45 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (160,53 Mts2), ubicada en el Barrio El Cementerio, carrera 10, entre calles 18 y 19 Inmueble No. 18-53, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Diez (10), con (9,43 Mts); SUR: Solar y Casa de Maria Castellano, con (8,81 Mts); ESTE: Solar y Casa de Orielsy Rodríguez, con (28,23 Mts); y OESTE: Solar y Casa de los Sucesores de Maria Pérez, con (28,23 Mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar habitable con sus servicios básicos instalados, construida con paredes de bloque de concreto frisado, techo de láminas de acerolit sobre estructura de metal, piso de concreto pulido y cerámica, cuatro puertas (4) de metal y dos (2) de madera, dos (2) protectores de puerta de metal, tres (3) ventanas tipo macuto, con la siguiente distribución: sala de recibo, tres (3) dormitorios, pasillo, cocina, comedor, dos (2) salas de baño con pisos y paredes revestidos de cerámica, un corredor de estar y lavadero, árboles frutales, plantas ornamentales y musáceas, con cerca de pared de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PARADA DE QUINTANA ANA MARIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0296-09.
Fabri.