REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 15 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana URQUIOLA CRUCES BLASA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.773, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Alvarado Rodríguez Francisca Del Carmen y Sira Karina Dayana, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.083.520 y V-17.259.907, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (158,40 Mts2) y con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2), ubicada en el Barrio Apamatal, calle 3, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón de acceso; SUR: Solar y Casa de Nicolás Ariza; ESTE: calle 3; y OESTE: Solar y Casa de Coromoto Mejias; que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente veintiún (21) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar de Dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero y sus respectivos servicios públicos de agua y luz eléctrica, con puertas y ventanas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana URQUIOLA CRUCES BLASA RAMONA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 22 de Julio del año 2.008, protocolo 1°, tomo 03°, 3er Trimestre del año 2.008, bajo el numero 06, folios 16 al 17, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0302-09.
Fabri.