REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 15 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana PÉREZ NIRMA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.354, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Moreno Clerida Josefina y Tua Inojosa Hermes Segundo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.204.313 y V-15.959.606, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (362,98 Mts2) y con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2), ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle 19 de Abril, signado con el numero catastral: 18-04-01, sector 48, manzana 21, lote 16, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Zuleima Castro, con Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts); SUR: Solar y Casa de Keila Valera, con Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (18,70 Mts); ESTE: Calle 19 de Abril, con Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 Mts); y OESTE: Solar y Casa de Nery Tamaño, con Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de dieciocho (18) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) corredor con estructura de hierro y techo de acerolit, porche de platabanda, baño, puertas y ventanas de hierro, un garaje con su respectivo portón de hierro, cercada con paredes de bloques y el frente enrejado.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PÉREZ NIRMA ROSA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 07 de Septiembre del año 2.009, protocolo 1°, tomo 15°, 3er Trimestre del año 2.009, bajo el numero 37, folios 133 al 134, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0306-09.
Fabri.