LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.158-09

SOLICITANTES: LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN y DOMINGA RAMONA LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.239.092 y 9.402.406, de este domicilio, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL VICENTE ALDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.055.157, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.617, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 05 de octubre de 2.009, se recibió procedente de la distribución de causas el presente expediente contentivo de solicitud de homologación de partición de comunidad conyugal, suscrito por los ciudadanos Luis Alfredo Suárez Canelón y Dominga Ramona Leo, debidamente asistidos del Abogado Miguel Vicente Aldana.

En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la Comunidad de Gananciales de los bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, al efecto alegaron lo siguiente:

“Tras obtener la Sentencia Definitiva de disolución de su unión matrimonial, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo liquidar de forma extrajudicial o amistosa la comunidad de gananciales de sus bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial, por lo que declaran: 1) Una vivienda de habitación familiar con terreno propio, ubicada en el Barrio Santa María, sector II, calle 08 entre callejón S/N y callejón 04; construida en su totalidad con paredes de bloques, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, con su cocina, sala y recibo, un baño, un comedor con los servicios básicos de agua y electricidad, constante de un área de terreno de Quince por Veinte Metros (15 Mts. X 20 Mts.) Distinguida bajo los siguientes linderos: Norte: solar solo, Sur: Carrera 8 sector La Sabana, Este: Ciudadana Cecilia de Montero, Oeste: ciudadano Arturo Reales; con su respectivo documento de compraventa del terreno realizado ante la Alcaldía del Municipio Guanare. El identificado bien inmueble pertenece a la comunidad de gananciales, según se evidencia del documento compraventa autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 07, Tomo 72, de los libros de autenticaciones de fecha 06-11-2.002 y documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 1º, 1er. Trimestre del año 2.007, bajo el Nº 26, folios 97 al 98. Valorado en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00). 2) Un vehículo de las siguientes características: Placa: EAP 65T, Marca: Ford, Modelo: Escape, Año: 2.006, Color: Blanco, serial de carrocería: 1MYU92196KC48533, Serial de motor: 6KC48533, Clase. Camioneta, uso: Particular. Este bien mueble pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). 3) Un vehículo de las siguientes características Placa: 698SAX, Marca: Ford, Modelo: F-750, Año: 1.977, Color: Azul, serial de carrocería: AJF60T45840, Serial de motor: V-8, Clase. Camión, uso: Carga, tipo: Volteo. Este bien mueble pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el Nº 3936678; valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 4) Un vehículo de las siguientes características: Placa: 90DKAR, Marca: Ford, Modelo: F-150, Año: 2.007, Color: Azul, serial de carrocería: 3FTRF17W27MA13538, Serial de motor: 7MA13538, Clase. Camioneta, Uso: Carga. Este bien mueble pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el Nº 25253314; valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). 5) Un vehículo marítimo de las siguientes características: Lancha de Aluminio, Marca: Star Craft 16 pies, serial: 8216727, Color: Aluminio con franjas anaranjadas, Motor: Yamaha 46P corta, Modelo: E-40XMHS, Serial: 66TX-1057881. Este bien mueble pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia de facturas emanadas de Taller Náutico “Gino”, de fecha 17-12-2.007, Nº 503, Yamaha Venemarine, control Nº 21000; valorado en la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00). 6) Una Firma personal denominada comercialmente “”Comida Rápida El Príncipe”, destinada a la venta de comida rápida, hamburguesas, pepitos, perros calientes, empanadas, pasteles, tequeños, jugos, batidos, refrescos; con ubicación comercial en el Barrio Coromoto, carrera 5º con calle 5º Bis, Guanare estado Portuguesa. Este Firma Personal pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia del documento constitutivo protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 3, tomo 5-B, expediente Nº 009916, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Asimismo convienen formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en partir y adjudicarse de manera irrevocable los bienes anteriormente identificados de la siguiente forma: Se le adjudica a la ciudadana DOMINGA RAMONA LEO los bienes descritos en los ordinales números 1, 2 y 3 que totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00) y se le adjudica de plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN los bienes descritos en los ordinales números 4, 5 y 6 que totalizan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 223.000,00). Manifiestan su aceptación del contenido y alcance del presente documento de liquidación de la comunidad de gananciales conyugal amistosa y extrajudicial, estando de acuerdo en todas y cada una de sus partes en los términos establecidos, indicando que no poseen más bienes que liquidar; asimismo declaran que los pasivos existentes a la fecha serán de exclusiva cuenta y responsabilidad de quien lo haya adquirido o contraído, incluyendo los créditos bancarios, tarjetas de crédito y deudas por cualquier otro tipo, por lo que renuncian a cualquier pretensión derivada de la misma, solicitando se declare disuelta en la forma y condiciones expresadas la sociedad conyugal que existió entre ambos, haciéndose la recíproca tradición de los bienes adjudicados, otorgándose el más amplio y definitivo finiquito y por último declaran no tener nada que reclamarse por este o por ningún otro motivo, solicitando en consecuencia la homologación de la liquidación de los gananciales de su comunidad conyugal en forma amistosa y extrajudicial…”

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN y DOMINGA RAMONA LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.239.092 y 9.402.406, de este domicilio, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 19 de junio de 2.009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.-
Strio.



Exp. N° 2.158-09
Lilia