REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 19 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LEAL ARAUJO MIGDALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.381, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ABIGAIL ROJAS DE LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.753, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Quintero Valera Jorge Luis y León Rivero Argenis De Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.595.368 y V-3.598.487, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (219,00 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 Mts2), ubicado en el Barrio El Cementerio, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 18,25 mts. Con propiedad del Sr. Francisco Antolino; SUR: En 18,80 mts. Con casa de mi propiedad; ESTE: En 22,40 mts., que es su frente, con calle 16; y OESTE: En 20,60 mts. Con propiedad de Antonio Fernández; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de diez (10) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) casa para habitación familiar, con las siguientes y dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, una (1) cocina, porche y estacionamiento para dos (2) vehículos, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, solar pequeño con pared de bloques al fondo, ventanas y puertas de madera con protectores de hierro, y posee sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LEAL ARAUJO MIGDALIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0300-09.
Fabri.
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